Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 039234/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39234/2013 BORDA, M.N. Y OTROS c/ EN -M JUSTICIA- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P., F.D. y otros c/ EN –Mº Justicia –

GN- DTO 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que a fs. 157/159 la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por los actores (Personal de la Gendarmería Argentina), tendiente a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario” (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84; y en consecuencia, se calcule el S.A.C.

    sobre el 50% de la totalidad de la remuneración mensual que percibe cada agente, y no sólo sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas en el orden causado en virtud de la complejidad de la cuestión debatida por la que parte actora pudo considerarse con derecho a litigar.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 161 y fundó sus agravios a fs. 165/167, que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia únicamente del modo en que fueron impuestas las costas; solicita que sean impuestas en su totalidad a la actora por resultar vencida.

  3. Que, cabe recordar que el principio objetivo de la derrota no es absoluto; así, el artículo 68 segunda parte del C.P.C.C.N.

    prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontraré mérito para ello. Por ello, resulta adecuado apartarse del Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #15808892#188411330#20170914104649404 criterio objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR