Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 2004, expediente B 60876

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters-Genoud-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N., S., Hitters, G., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.876, "B., M.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. Los señores A.M.B.; C.A.M.; E.A.C.; E.M.H.; C.A.H.; G.A.O.; N.E.J.; N.M.C.; M.R.R.; J.E.M.; N.C.; C.M.; T.E.R.; F.M.; M.L.C.; A.E.M.; S.E.B.; B.B.M.; J.M.R. y O.J.P., por derecho propio, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se decrete la nulidad de las resoluciones dictadas por el señor V. de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la Presidencia del Honorable Senado, por las que se rechazó el reclamo de los actores tendiente a que se les liquiden y abonen la bonificación por falta de estabilidad prevista en el art. 4º de la ley 10.551, desestimándose el recurso de revocatoria articulado.

Solicitan se les abone el rubro en cuestión desde el mes de febrero de 1992 hasta la fecha que le corresponda a cada agente, o en su defecto hasta la sanción de la ley 11.607, con más intereses y costas.

II. Corrido el traslado de ley, a fs. 85/90 vta. se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma por entender que los actos administrativos cuestionados gozan de legitimidad.

Subsidiariamente plantea la prescripción de las diferencias salariales reclamadas y solicita, para el caso de hacerse lugar a la acción intentada, que la petición se extienda hasta la fecha en que, mediante la sanción de la ley 11.607, se dispuso la derogación del adicional por falta de estabilidad.

III. A fs. 92/93, contestan los actores solicitando el rechazo del planteo de prescripción por considerarlo improcedente. Asimismo solicitan sea desestimada la petición de reconocer el pago hasta la sanción de la ley 11.607, por cuanto en la demanda no se ha hecho ningún reclamo que contraríe lo que se esgrime como defensa.

IV. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora, y los alegatos; la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. Los actores acuden a esta instancia contencioso administrativa solicitando el reconocimiento e inmediato pago de la asignación mensual adicional, por falta de estabilidad en el empleo, contemplado en el art. 4º de la ley 10.551.

Argumentan que la acción reúne todos los requisitos formales de admisibilidad que prevé el Código de Procedimientos en lo contencioso administrativo y que la Corte nacional ya resolvió sobre la materia haciendo lugar al reclamo efectuado.

Señalan que la mencionada ley estableció una bonificación consistente en el 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal de la Legislatura provincial integrante de los Bloques políticos, S.; Prosecretarios de Comisiones de Primera y Segunda; Coordinadores y Asesores de comisión (art. 4º; 3º incs. “c” y “d”) con la finalidad de compensar la falta de estabilidad de los empleados designados en esos cargos.

Agregan que la bonificación se abonó hasta el mes de enero de 1992, momento a partir del cual se interrumpió su pago -de manera indebida- como consecuencia del dictado del decreto 178/1992, de la Presidencia del Honorable Senado, con fundamento en un decreto anterior 065/1992 que adhería a los términos de la ley 11.184, de Reconversión Administrativa de la Provincia de Buenos Aires.

Ponen de manifiesto que la ley 11.184 no facultaba al Poder Legislativo a adherirse a los términos del título II; ya que el art. 43 de la ley habla del Poder Ejecutivo, por lo que los autorizados a su aplicación son el Poder Ejecutivo; el Poder Judicial, previa adhesión mediante A., y los municipios que se adhieran por medio de Ordenanza municipal.

Agregan que la ley de reconversión administrativa no alcanza a los empleados descriptos en los incs. “c” y “d” del art. 3 de la ley 10.551, ya que los mismos, al carecer de estabilidad no pueden ser privados de lo que no tienen. Estos empleados, sostienen, no dependen de la presidencia de la Cámara, sino de la presidencia del bloque o bien del senador que los nombra. Por lo que, concluye, los únicos empleados que quedarían comprendidos en el marco de la ley 11.184 son los de planta permanente con estabilidad.

Finalmente manifiestan que el Poder Legislativo no estaba facultado para adherirse a los términos de la ley 11.184, y para el caso de que hubiese estado legitimado, el decreto 178/1992 carece de sustento legal ya que para quitarle fuerza legal a una ley se requiere otra similar que así lo disponga.

II. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la improcedencia de la misma y solicitando su rechazo.

Destaca que el adicional en cuestión tuvo por finalidad equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a estos últimos de una compensación económica.

Añade que con la ley 11.184 se declaró en emergencia administrativa, financiera y económica a la totalidad de los órganos de la Provincia, incluidos obviamente los integrantes del Poder Legislativo, por lo que se autorizó a éste a adoptar medidas de excepción referidas a recursos humanos.

Agrega que el fundamento para percibir el adicional, residía en la distinta situación que tenían los empleados de los bloques políticos respecto de los demás agentes de la Cámara, la que desapareció a partir de febrero de 1992 cuando todos fueron puestos en disponibilidad.

Continúa diciendo que de haberse seguido liquidando la...

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