Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Julio de 2013, expediente 5.229-P

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 072/13-D.H.R., 26 de julio de 2013.-

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nº 5229-P de entrada, caratulado “BORDA, R.J. s/ privación ilegítima de libertad, tortura y Homicidio – Recurso de Queja por Apelación denegada” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por apelación denegada deducida por el Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Dr. J.P.M. (fs. 1/4), contra lo dispuesto en el decreto del juez a quo de fecha 3 de diciembre de 2012, en el que se denegó el recurso interpuesto por esa parte contra el decreto del 12 de noviembre de 2012 (fs. 603 de las copias certificadas del principal que se tienen a la vista). Mediante el mismo el juez denegó la convocatoria requerida por la fiscalía por considerarla prematura, con fundamento en que de las testimoniales y documentación aportada no surge ningún dato concreto y certero que arroje claridad sobre el momento, lugar y circunstancias de la desaparición de R. USO OFICIAL

J.B. que vayan más allá de la suposición de que la misma se habría producido en la ciudad de Rosario el día 7 de julio de 1976, sumado a la inexistencia de datos sobre la hipotética pertenencia de los autores de los hechos en su perjuicio a fuerzas de seguridad, militares o de otra índole, ni las motivaciones que generaron su privación de libertad.

Habiéndose dispuesto la intervención de ésta Cámara Federal en pleno (fs. 5), se agregó el informe previsto por el Art. 477, segundo párrafo,

del CPPN (fs. 6).

Recibidas las copias de la causa principal, se ordenó el pase al Acuerdo (fs.11). Posteriormente, estando la causa a estudio, a fs. 12 la vocal Dra. L.A. solicitó su inhibición en esta queja en virtud de lo normado en el art. 55 inciso 1° del CPPN, por las razones que invoca.

Y Considerando que:

  1. ) Dado que es prioritario establecer la integración del tribunal, se tratará la inhibición planteada por la Vocal aludida precedentemente.

  2. ) Mediante Acuerdo n° 12/86 (P.M.) de fecha 11-11-1986,

este Tribunal –en su anterior integración- dispuso acumular a la causa “FECED” -entre otros- el Legajo n° 6934 de la CONADEP correspondiente a R.J.B. en razón de tener relación con los hechos que se investigaban en ese expediente.

Cabe agregar que a fs. 9.379, 9.430, 9.459/9.464,

9.605/9.608, 9.609 y 9.610 del expediente aludido, la...

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