Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 129512/2001/5

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 129512 / 2001 / 5 BORDA ESTEBAN Y OTRO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).-

Sobre tal base, meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se confirman en dos mil pesos los honorarios regulados a fs.

1026 a favor de la doctora G.B.M. (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28865577#165641209#20161028133317874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional las partes ya habrán sido notificadas...

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