Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 17 de Febrero de 2014, expediente 4727/2006
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación.
JMB.
J.. 25 - Sec. 49.
004727/2006 BORDA ESTEBAN S/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL (POR K.D. Y OTROS)
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014.-
Y VISTOS:
-
) Apelaron los acreedores hipotecarios la resolución dictada a fs. 785/88, en cuanto el juez de grado hizo lugar a las objeciones que formuló
la sindicatura acerca de las cuentas por ellos practicada y aprobó la liquidación realizada por la funcionaria.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 797/8, los que fueron contestados por la síndico a fs. 801/3.-
Por su parte, el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 809 en los términos allí vertidos.
-
) Se quejaron los acreedores porque el juez de grado, con remisión a pronunciamientos anteriores, desestimó la liquidación que efectuaron del crédito verificado en esta quiebra por considerar que el 50% de dicha acreencia se encontraba cancelada. Señalaron que en la falencia les fue verificado un crédito por la suma de $ 279.750, decisión que había adquirido el carácter de cosa juzgada. Indicaron que esa parte nunca reconoció haber percibido del fallido o del Sr. S. suma alguna, sino que solamente liberó a este último de su responsabilidad, no así al fallido, quien es titular del 75% del inmueble hipotecado. Añadieron que en ningún momento consintieron las resoluciones de fs. 204/7 y 254/5. Adujeron, por otra parte, que la liquidación efectuada por la síndica no alcanza a cubrir el 20% del capital originario.
-
) Ahora bien, cabe recordar que en el marco de este concurso especial promovido por los acreedores hipotecarios se agregó el acuerdo de cancelación de hipoteca y cesión de bien que luce copiado en fs. 172/172 vta., del cual surge que los acreedores hipotecarios firmaron un acuerdo con el co-
deudor hipotecario in bonis C.R.S., a fin de cancelar, en forma parcial, la hipoteca que grava el inmueble sito en Avenida Gral. Paz 13.869/81, L. delM. (Prov. de Bs. As). En dicho convenio se estableció que el co-deudor R.S. cediera el veinticinco (25) % que le pertenecía de esa propiedad a favor de sus acreedores, dándose, en consecuencia, por "cancelado en su totalidad el crédito debido" por aquél, importando lo convenido formal "carta de pago solo a su respecto, no teniendo los acreedores nada por reclamar al Sr. S. por concepto alguno" (véase copia de fs. 172).-
En virtud de planteos efectuados por Fundación Fuente de Agua Viva, quien adujo derechos sobre el inmueble hipotecado, el juez de grado, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba