Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 039619/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109279 EXPEDIENTE NRO.: 39619/2014 AUTOS: BORDA DOMINGO FELIPE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 157/59, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada cuestiona la regulación de la totalidad de los honorarios fijados, por reputarlos elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado del accionante apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor padece una incapacidad del orden del 17% de la T.O. con motivo del infortunio acaecido el 24/11/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, fijó la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557 en $134.195 a valores de abril/14 (alta médica), a la que adicionó el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($26.839) y, al resultante de dicha operación ($161.034)

aplicó el coeficiente RIPTE indicado en el decisorio cuestionado, arribando así al importe total de $534.320 que difirió a condena. Finalmente, dispuso que dicha suma devengue intereses desde que “es debida”, a calcularse conforme la tasa contemplada en el Acta CNAT 2601 del 21/05/14, y ordenó que se devenguen intereses punitorios a idéntica tasa en el caso de incumplimiento de la accionada del pago de las sumas debidas.

La accionada cuestiona que se aplicara el índice RIPTE a la prestación sistémica, solicitando se proceda del modo establecido por el art. 17 del dec. 472/14 y resoluciones complementarias. Asimismo, cuestiona la fecha determinada para el inicio del cómputo de los intereses.

En forma preliminar creo necesario aclarar que este Tribunal no comparte el Fecha de firma: 25/08/2016 método de cálculo utilizado por el judicante de grado en cuanto manda actualizar el Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23149573#158825072#20160825143238979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II importe de la prestación tarifada (más el adicional especial contenido en el art. 3º de la ley 26.773) de acuerdo al coeficiente RIPTE. En efecto, según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación...

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