Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2017, expediente CNT 001386/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1386/2013 BORDA DAMIAN SALVADOR c/ RADIO TAXI TANGO S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 01 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 285/289vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales que obran a fs. 291/292 (actor) y fs. 299/303 (demandada Radio Taxi Tango S.A.), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 306/312 y 318/319).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la sociedad demandada.

    Radio Taxi Tango S.A. cuestiona la decisión del señor juez que me precede de considerar justificado el despido (indirecto) del caso por vía de la presunción del art. 57 de la L.C.T. frente al silencio de la demandada al emplazamiento que el trabajador le cursó para que aclare su situación laboral. Argumenta que el actor no aportó elemento de juicio válido en relación con el invocado despido verbal de un superior que no identifica en base al cual formuló su reclamo y adiciona que la prueba testimonial desvirtúa la aplicación del mencionado art. 57, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Considero que no asiste razón en su planteo a la parte recurrente.

    Del análisis de la respuesta oficiaria del Correo Argentino resulta que contrariamente a lo ahora argumentado por la apelante, con fecha 03/08/2012 fue enviada una intimación a fin de que aclare la situación laboral al negar haberse retirado de su puesto de trabajo sin aviso el 02/08/2012, rechazar el apercibimiento dispuesto por la empleadora por ese hecho e invocar que “en el día de ayer vuestro encargado me comunicó en forma verbal que me encontraba despedido y que me llegaría el telegrama correspondiente”, intimando también por el pago de horas extras y retención indebida de aportes. Este telegrama fue recepcionado por la destinataria el 06/08/2012 (ver fs. 74/78).

    Frente a la falta de respuesta de la demandada al mencionado emplazamiento laboral (cuestión que arriba firme a esta alzada) el actor se consideró

    despedido el 10/08/2012 (ver comunicación de fs. 135 e informe postal de fs. 136).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20778362#184550580#20170801115123140 Ahora bien, la quejosa hace hincapié en que el actor no acreditó uno de los hechos que invocó el trabajador como causal del despido indirecto. Sin embargo, lo relevante es que frente a la operatividad del dispositivo del art. 57 de la L.C.T. era la demandada quien debió aportar elementos de prueba que logren desvirtuar la presunción “iuris tantum” emanada de la precitada normativa legal en relación con los hechos invocados en la comunicación de cese, lo cual no consigue realizar a través de la prueba testimonial que ofreció (solo el rechazo del reclamo por horas extras llega incontrovertida a esta instancia).

    Los testigos por ella aportados aparecen por demás imprecisos en sus dichos y de ese modo no permiten desactivar la mencionada presunción legal (art. 90 de la L.O.). S. declaró que “el actor trabajó hasta un franco que tuvo y no volvió más, no recuerda la fecha, se lo intimó por una carta documento, no recuerda si fue una carta documento y no apareció más…” (fs. 206). R. dijo que “se le envió una nota, un apercibimiento y después no fue…Que ese día se presentó a trabajar , que el testigo no estaba...

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