Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 056054906/2011/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054906/2011 BORCOSQUE EDDA HELVECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 560549906/2011/CA1, caratulados:
BORCOSQUE EDDA HELVECIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69
contra la resolución de fs. 63/67 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 63/67 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en
virtud del recurso de apelación de fs. 69 interpuesto por ANSES, contra la sentencia de fs.
63/67 vta., que ordenó a la ANSES a que dentro del término de 120 días proceda al recalculo
del haber inicial de la actora y su correspondiente movilidad, según las pautas establecidas en
los considerandos de su fallo, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la
ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades las que deberán abonarse conforme la
tasa pasiva que informa el BCRA, y conforme al precedente V., impuso las costas
por su orden y difirió la regulación de honorarios.
II. A fs. 86/88 vta., expresó agravios la representante de la
demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto la sentencia
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8691197#152369108#20160502122737538 de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la correspondiente movilidad de la
actora conforme a las limitaciones consignadas en autos “V.”.
Mencionó que el fundamento central que sustenta la sentencia
recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas mencionadas utsupra.
Indicó que desde las distintas posturas que se adopten...
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