Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Junio de 2017, expediente FSM 063005295/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005295/2012/CA1 “BORBOLLA, E.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BORBOLLA, É.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia. La accionada se queja porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber de la accionante, de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463.

Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

Por su parte, las quejas de la actora –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP, límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a 1 Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #16578167#180576400#20170608143637299 tenerse en cuenta para su recálculo). Se agravia, además, porque las costas se impusieron por su orden y por lo dispuesto con relación a la prescripción.

Asimismo, cuestiona la fecha inicial de pago de la prestación y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 de la ley 23.928, Arts. 20 –Inc. b- y 21 de la ley 24.241, Arts. 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153, Art. 55 de la ley 18.037 y de los decretos 833/97 y 214/02. También, sus protestas giran en torno a los servicios autónomos y a lo dispuesto en materia de intereses.

Para fundamentar su posición, cita doctrina y jurisprudencia.

Por último, mantiene la reserva del caso federal.

II.- Las quejas de la demandada y los primeros tres agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado 2 Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA...

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