Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2016, expediente COM 018472/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BORAGLIO, OSCAR ENRIQUE C/ RAMBLA EQUIPOS Y SERVICIOS S.A S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y M.E.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    O.E.B. promovió demanda contra Rambla Equipos y Servicios S.A por disolución societaria conforme al artículo 94 inciso 4 de la ley de sociedades por configurarse la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social.

    Relató que la sociedad demandada se encuentra Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23084831#146707561#20161214124947139 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B regularmente constituida e inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el número 1697375 con fecha 3/7/2001.

    Afirmó ser socio del ente con una participación del cincuenta por ciento, correspondiéndole la otra mitad de la titularidad del capital social al Sr. G.S.M.M..

    Refirió que vienen arrastrándose desavenencias sociales fundamentalmente por falta de convocatoria y funcionamiento de los órganos societarios, comportándose el socio M. como si fuera el único dueño del negocio.

    Explicó que la sociedad continúa ejerciendo el comercio, cumpliendo su objeto social y negociando día a día aunque sin control alguno. No se confeccionaron balances, ni se convocaron asambleas para su tratamiento, ergo, tampoco existe aprobación o no de la gestión del directorio.

    Consideró que la situación descripta importa la pérdida de la affectio societatis, tornándose imposible continuar con la sociedad como tal.

    En ese marco, se inició proceso de mediación previa para tramitar la disolución judicial de la sociedad, el que culminó por incomparecencia de Montrasi.

    Agregó que las demás tratativas tendientes a realizar la Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23084831#146707561#20161214124947139 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B liquidación por vías consensuadas arrojaron resultado negativo. Efectuó un relato de los elementos colectados por el veedor designado en el expediente de medidas cautelares resaltando que en dicha oportunidad no fueron puestos a disposición del auxiliar los libros societarios.

    Reclamó en síntesis, la disolución de la sociedad debido a la imposibilidad sobreviviente de lograr el objeto social.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 35 se presentó el accionado G.S.M.M., opuso excepción de falta de legitimación activa que fue rechazada según constancias de fs. 45/46.

    Contestó demanda en subsidio, y solicitó su rechazo con costas.

    Realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos, y se desligó de la responsabilidad por los hechos descriptos en el escrito inicial.

    Manifestó que su contrario “estando anoticiado de las fechas en que se cumpliría con las Asambleas Ordinarias y Reuniones de Directorio, no se presentaba a las mismas, provocando un perjuicio a la sociedad, consecuencia de lo cual resultaba imposible el cierre de los Balances de los ejercicios contables, la aprobación de las gestiones gerenciales, la concreción de contratos de servicios, etc.”

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23084831#146707561#20161214124947139 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Fundó su derecho y ofreció prueba.

  6. La Sentencia de Primera Instancia:

    El primer sentenciante rechazó la demanda promovida por O.E.B. contra Rambla Equipos y Servicios S.A a quien absolvió. Con costas al actor vencido.

    Contra dicho decisorio se alzó el actor Sr. B. quién fundó su recurso a fs. 101, y recibió réplica a Fs. 106/109.

  7. El Recurso:

    1. Apelación de la parte Actora:

    Se agravió el actor del rechazo de la demanda por considerar que: i) la Juez efectuó un examen incorrecto al reconocer que las divergencias severas entre los socios podrían dar lugar a la disolución solo cuando los conflictos entre ellos conduzcan a la paralización de la gestión intrasocietaria y de su actividad comercial; ii) se quejó de que descartara per se el concepto de affectio societatis como causal de disolución social por no ser una de las enumeradas en el art. 94 de la ley de sociedades; iii)

    cuestionó que la solución del conflicto deba tramitar por las vías intrasocietarias.

    Reclamó que se ordene la disolución del ente por la causal invocada, con costas.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23084831#146707561#20161214124947139 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  9. La decisión:

    Por encontrarse firme la decisión en la que se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, sólo corresponde examinar si debe prosperar el pedido de disolución de la sociedad solicitado por el actor.

    En lo relativo a tal cuestión se quejó del argumento referido a que deben configurarse dos condiciones para que las divergencias severas entre los socios den lugar a la disolución de la sociedad: la paralización de la gestión intrasocietaria “y” de su actividad social.

    Sostuvo que basta la paralización de la vida societaria “interna” para considerar cumplido el supuesto de imposibilidad de lograr el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR