Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 082638/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 82638/2015 – “B.G.J. c/Cons. de Coprop. S.J. 848 s/Preparación de la Vía Ejecutiva” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 46 Buenos Aires, Mayo 23 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 77 por el actor, letrado en causa propia, contra la resolución de fs. 75/76, concedido a fs. 78. Presenta memorial a fs. 81/87, contestado a fs. 92 por el Consorcio demandado.

También, a los efectos de conocer acerca de la regulación de honorarios efectuada a fs. 75/76 a favor de la Dra. D.V.C., en calidad de letrada patrocinante de la demandada, apelada a fs. 79 por baja y a fs. 95 por alta, recursos concedidos a fs. 80 y fs. 99 en los términos del art. 244 del Código Procesal.-

El decisorio apelado rechaza la ejecución planteada, con costas al actor y regula los honorarios de la letrada de la demandada.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

81/87, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27742800#179308212#20170523132832172 afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sr. Juez de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en...

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