Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Marzo de 2021, expediente COM 023406/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2021 se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BOOTH, A.J. Y OTRO c/ MATERCELL

S.A.”, registro n° 23406/2017/CA1, procedente del JUZGADO N° 27 del fuero (SECRETARIA N° 53), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Mediante la presentación de fs.42/59 A.J.B. y C.V.S. demandaron a M.S. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

    Relataron que en octubre de 2016 contrataron con la demandada el servicio de colecta, criopreservación y almacenamiento de células madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical y del tejido del mismo cordón perteneciente a su hijo, quien nació el día 7.11.2016.

    Indicaron que estuvo presente en el parto una empleada de M.S. para recolectar las muestras, y que al día siguiente recibieron un llamado telefónico informando que sólo se había recibido la muestra de sangre pero no la del tejido del cordón umbilical, que ello no les fue informado por escrito, y que Fecha de firma: 16/03/2021 luego de intentar trasladar la responsabilidad a la clínica en la que se llevó a cabo Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    el parto, refirieron que la muestra había quedado en guarda de los padres, quienes debían llevarla al laboratorio de M.S.

    Explicaron que la publicidad del servicio señala que la contratación incluye el servicio de recolección y traslado.

    Además del reintegro de $ 15.367,00 abonados por el servicio,

    reclamaron daño moral el que cuantificaron en $ 150.000,00 para cada uno, y daño psicológico, estimando el costo de tratamiento en $ 80.000,00 para cada accionante. Solicitaron también el reintegro de $ 1.476,00 en concepto de gastos.

    Por último se refirieron al daño punitivo, y demandaron por tal concepto $

    200.000,00. La liquidación de los rubros reclamados asciende a $676.843, con más intereses y costas.

    ii. En fs. 90/101 contestó la demanda M.S. Luego de una negativa general y particular reconoció que el día 7.11.2016 concurrió a la Clínica y Maternidad Suizo Argentina una recolectora del staff de M.S.

    para extraer sangre y muestra del tejido del cordón umbilical del bebé de los accionantes. Relató que la recolectora deja a disposición de los padres las muestras recogidas, quedando a cargo de ellos la guarda, custodia y traslado al laboratorio.

    Afirmó también que al día siguiente se avisó a los padres que al laboratorio sólo había llegado la muestra de sangre del cordón umbilical.

    Después se refirió al contrato celebrado y especialmente a la cláusula 5, referida al mantenimiento y transporte de la muestra, que indica que el prestatario asume el costo y gestiones para el traslado de las muestras al laboratorio. Agregó que no es responsable de lo que ocurra desde la extracción de la muestra hasta el ingreso al laboratorio en cuanto a la guarda, custodia y traslado, que permanece ajena a lo atinente al cuidado de las muestras. Alegó que personal de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina estuvo en contacto con las muestras y que se les ofreció a los actores la devolución del importe correspondiente a la muestra que no se pudo criopreservar.

    Defendió la cláusula de traslado y consideró que no es abusiva ya que se encuentra en el cuerpo del contrato y era conocida por los actores. Explicó que la recolección de la muestra no es un servicio que integre el contrato, como Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    tampoco la guarda, custodia o traslado, que se le entrega a los padres un kit de recolección que contiene los elementos necesarios para que el obstetra guarde la muestra del cordón umbilical y se envíe al laboratorio en un plazo no mayor a 48

    horas.

    Impugnó los daños alegados y sostuvo que del contrato surge además que no se garantiza que la muestra pueda curar o ser usada para tratar enfermedades.

    iii. La sentencia fue dictada el 26.8.2020. La sentenciante hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a M.S. a pagar a los actores el reintegro de $ 3.388,00 por daño material y $1.476 por gastos varios. Además la condenó a resarcirlos en $ 80.000,00 por daño moral y $ 40.000,00 por daño punitivo. Por último, rechazó lo pretendido por daño psicológico e impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

    Para así decidir consideró acreditado que en la página web de la demandada se incluye dentro de la publicidad que el servicio incluye el kit de recolección, la recolección y el traslado, entre otros servicios. Indicó que el contenido de dicha publicidad es apto para crear una concreta expectativa por parte del destinatario y que la cláusula 5ta. del contrato resulta sorpresiva para el consumidor. Por otra parte señaló que para desvirtuar aquella publicidad debió

    ser probado que los accionantes aceptaron hacerse cargo del traslado de las muestras.

    Remarcó además que cualquier duda ante la responsabilidad del traslado queda despejada si es la propia demandada quien realiza la recolección de las muestras. Se refirió a los testimonios rendidos y a la negligencia respecto de la declaración testimonial de la persona que efectuó la recolección de las muestras.

    En relación a los daños reclamados, consideró que debía restituirse sólo el monto correspondiente a la muestra de tejido y los gastos incurridos en el presente reclamo. Además tuvo por probado el daño moral, aunque lo cuantificó

    en menor proporción que lo reclamado. Lo mismo sucedió con el daño punitivo.

    Por último, sostuvo que no se acreditó incapacidad psíquica alguna, ni la Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    necesidad de tratamiento psicológico, por lo que la indemnización solicitada fue rechazada.

    Para finalizar, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Los recursos.

    La parte actora apeló el 30.8.2020 y presentó su recurso el día 16.11.2020, el cual obtuvo respuesta el 24.11.2020.

    Por otra parte, la sentencia también fue apelada por la demandada,

    quien expresó agravios el 17.11.2020, que fueron respondidos por la contraria el 9.12.2020.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió el 15.12.2020.

    Por último, M.S. apeló la regulación de honorarios, por considerarla elevada, y su letrado apoderado hizo lo propio con relación a sus emolumentos, por entenderlos escasos.

    Agravios de A.J.B. y C.V.S. Se quejaron, en primer lugar, por la falta de devolución íntegra del monto abonado por el servicio. Sostuvieron que dado el incumplimiento contractual de la demandada, más el reconocimiento efectuado mediante la carta documento en cuanto a la devolución de lo abonado, debió aplicarse la cláusula 13.2 del contrato que establece el reintegro de lo abonado con más otro importe igual por pérdida de la muestra.

    Consideraron exiguo y hasta irrisorio el monto otorgado para compensar el daño moral sufrido y se agraviaron por el rechazo del daño psicológico, afirmando ser éste un daño autónomo distinto del daño moral.

    Agravió también a los actores el monto fijado por daño punitivo y requirieron se lo eleve a un importe ejemplar que desaliente la reiteración de conductas idénticas con otros consumidores.

    Agravios de M.S.

    Requirió primero la modificación de la condena por daño moral y daño punitivo, “reduciendo el reconocimiento por daño moral”, para luego solicitar su “anulación” para evitar que sea utilizado como un mecanismo de enriquecimiento sin causa.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que su parte claramente incumplió la obligación de mantener una muestra de sangre para su criopreservación, añadió que reconoció ese hecho y que ofreció a los actores la restitución de la suma sufragada según lo pactado, y concluyó demostrada de tal forma la ausencia de dolo y/o culpa grave por su parte y, por ende, en la improcedencia de extender su responsabilidad bajo un criterio punitivo invocado como ejemplar.

  3. La solución.

    No está en duda la responsabilidad de la demandada en el incumplimiento contractual demandado.

    Lo que ambas partes cuestionan es la procedencia o cuantificación -por exigua o elevada- de los daños reclamados, por lo que sus quejas serán tratadas conjuntamente en cuanto se refieran al mismo rubro.

    i. Daño material Reclamaron los accionantes el reintegro de la totalidad del monto abonado por el servicio contratado el 14.10.2016.

    Según la factura n° 0002-00016685 obrante en fs. 36, el 18.10.2016

    abonaron un total de $15.367, monto que se compone de los siguientes conceptos: 1) Pago total de inscripción, procesamiento y 1er: $11.979; 2) Pago total inscrp. proces.1er año – Tej. C.: $3.388. Más abajo especifica como servicio complementario: Hematopoyéticas + Tejido de C.ón.

    Ya fue señalado en la sentencia recurrida que se acompañó además una planilla con los precios correspondientes a las contrataciones del mes de agosto, ya sea en cuotas o en efectivo (fs. 34). Allí se informa que el costo final para el servicio...

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