Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 027771/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27771/2019 BOOKING.COM ARGENTINA SRL c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 345/348vta., el Tribunal admitió el recurso directo deducido por Booking.com Argentina SRL y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición 191/2018 –en cuanto afectaba a la recurrente–, por la que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le impuso una multa de $150.000 por infracción a los arts. y de la ley 24.240.

    Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo)

    interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 351/363, que fue replicado a fs. 368/381.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios del Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo) sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -

    por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    Asimismo, el recurso deviene inadmisible en tanto la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº

    Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR