Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2016, expediente COM 066606/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer en los autos “B.S.D.H. c/ GESTION FINANCIERA S.A. Y OTROS s/ ordinario” (expediente N° 66606/09; J.. Nº

12, S.. Nº 24) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), Eduardo R.

Machin (7) y J.R.G. (8).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 294/302?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 294/302, el juez de grado admitió

    parcialmente la demanda entablada por D.H.B.S. en contra de Gestión Financiera S.A., de Plan Rombo S.A. y de Blue Automotores S.A. por incumplimiento del contrato individualizado en el escrito inaugural.

    Para así decidir, y tras tener por acreditado que el plan elegido por el actor, la pre-solicitud de crédito firmada por éste y el pago de la primera cuota correspondían a un vehículo marca Renault Clio de tres puertas, juzgó ilegítima la rescisión fundada en la falta de pago de las tres cuotas siguientes cuando había quedado demostrado que las demandadas habían incurrido en un error al incorporar al demandante en la licitación de un automóvil de cinco puertas, diferente del pretendido por su parte.

    Reconoció al nombrado el derecho a cobrar las sumas de $ 1.770 y de $

    5.000 en concepto de daño material y pérdida de chance respectivamente, desestimando, en cambio, el daño moral pretendido.

  2. El recurso.

    En lo que aquí interesa, la sentencia fue apelada únicamente por el actor (fs.

    303), dado que el recurso articulado por B.A.S.A. (fs. 308) fue declarado desierto a fs. 370.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22880292#161250997#20160907103248973 El señor B.S. expresó agravios a fs. 341/42 que fueron contestados sólo por Plan Rombo a fs. 364.

    Dos son los agravios que plantea el demandante.

    Por un lado, se queja de la suma reconocida en concepto de pérdida de chance, considerando que, a estos efectos, el sentenciante hubiera debido tener en consideración que la suma de $ 10.157 pretendida por su parte se correspondía con el importe que él hubiera debido abonar junto con la segunda cuota.

    Explica, en tal...

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