Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2021, expediente FCB 008825/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BONVILLANI, N.B. c/ E.N.A. – MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACIÓN”

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BONVILLANI, N.B. c/ E.N.A. – MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS s/ AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN

(Expte. N° FCB 8825/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la que acoge la presente acción de amparo por mora interpuesta por la señora N.B.B. y ordena a la accionada a que dé respuesta a la presentación efectuada por la accionante respecto de la pensión dispuesta por Ley nº

26.913, con costas a la demandada, fijando los honorarios del doctor G.G.S. en la cantidad de 7 UMA.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.

- A.G.S.T. – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- El doctor C.A.L., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el día 15/11/2020 interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 12/11/2020 del Juzgado Federal de Río Cuarto que le ordena pronunciarse respecto de la solicitud de pensión dispuesta por la Ley nº 26.913 reclamada por la actora, con costas, fijando los honorarios profesionales del letrado de la actora.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

35007561#280261347#20210224084855432

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BONVILLANI, N.B. c/ E.N.A. – MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACIÓN

Se agravia el apelante porque no se consideró

lo informado por su parte en relación al cúmulo de causas donde se reclaman beneficios que ha superado la capacidad operativa de las distintas dependencias, como así también la situación de pandemia que ha llevado a la casi paralización de los trámites administrativos, por lo que no se puede reprochar la presunta morosidad. Se queja por el escaso plazo fijado para el dictado del acto administrativo pendiente, argumentado la situación de pandemia que sigue azotando al mundo entero y dada la reducción de personal que asiste a las oficinas. Apela la imposición de costas por las circunstancias señaladas, solicitando se impongan en el orden causado y se reduzcan los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

El 18/11/2020 se concede el recurso de apelación interpuesto por la accionada en relación y efecto suspensivo. Se corre traslado a la contraria de la expresión de agravios.

La parte actora el 18/11/2020 refuta agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación en todas sus partes, con costas.

  1. Previo a todo es necesario efectuar una breve reseña de lo sucedido en la causa.

    La señora N.B.B. el 10/9/2020 inicia formal acción de amparo por Mora en contra del Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) solicitando se disponga librar mandamiento de Pronto Despacho Judicial a los fines de que se otorgue correspondiente respuesta al reclamo interpuesto con fecha 20/8/2014 respecto del otorgamiento de la pensión dispuesta por la Ley nº

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BONVILLANI, N.B. c/ E.N.A. – MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ AMPARO POR MORA

    DE LA ADMINISTRACIÓN”

    26.913. Menciona que su cónyuge, fallecido el 12/2/2008, estuvo privado de la libertad por disposición del PEN. entre el 17/11/1976 y el 18/10/1983,

    motivo por el cual se le otorgó la indemnización prevista en la Ley nº

    24.043. Con motivo de la sanción del Congreso de la Nación de la Ley nº

    26.913, en el año 2013, el 20/8/2014 la suscripta presentó formularios a fin de solicitar la correspondiente pensión, que hasta el día de la fecha no ha obtenido respuesta, enviando Carta Documento para obtener lo reclamado.

    Manifiesta que no obstante ello, y ante la negativa de la UDAI de Río Cuarto a recepcionar su pedido de pronto despacho y demás reclamos efectuados, acude al Tribunal de Justicia por vía del amparo por mora.

    El día 7/10/2020 el representante legal de la accionada presenta el Informe prescripto en el art. 28 de la Ley nº 19.549,

    Argumenta que la situación de pandemia impidió acceder al expediente administrativo, por lo que la Administración Pública no se encuentra desarrollando sus tareas de manera regular, sino que sus labores están virtualmente paralizadas. Afirma que no existe morosidad por cuanto el itinerario administrativo está conformado por procedimientos esenciales indispensables para la emisión del acto. Solicita que se otorgue un plazo no menor a 90 días a partir del levantamiento de la cuarentena para poder cumplir con el dictado del acto, en caso de hacerse lugar al amparo.

    Corrido traslado a la parte actora del informe,

    contesta el 16/10/2020 detallando las fechas de los actos realizados ante el órgano administrativo, concluyendo que durante seis años calendarios el expediente permaneció sin movimiento, solo un giro de una oficina a otra,

    sin dar respuesta a su reclamo, configurándose mora de la administración.

    ...

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