Sentencia nº 131 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 5 de Abril de 2016

Presidente21/17
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 47, pág. 497/502

En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunió la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada al efecto por lo doctores A.G.P. y A.L.D., con la presidencia del titular doctor Federico José L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BONSIGNOR, R.C. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 131, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor R.C.B. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a obtener que se anule la resolución 193 del 11.5.2012, dictada por el Intendente municipal; y, en consecuencia, se reajuste su haber previsional por ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad, y se le abone el retroactivo generado (desde el 22.10.2008), con más intereses y costas.

Expresa que prestó servicios en la Administración municipal por más de 23 años.

Dice que, según lo dispuesto en la ordenanza 11.026, se le acordó el beneficio de jubilación por edad avanzada anticipada especial; beneficio este que en el año 2008, al cumplir 70 años, se transformó en jubilación definitiva por edad avanzada.

Relata que al entender que el haber previsional que percibía no guardaba razonable proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad, presentó el día 22.10.2010 un reclamo solicitando el reajuste ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, el cual fue rechazado finalmente a través de la resolución impugnada.

Argumenta, con cita de jurisprudencia, en torno al rango constitucional de la movilidad en los haberes, considerando indudable que en este caso el beneficio que percibe no acompañó los aumentos de sueldos que fueron otorgados a las personas en actividad con su mismo cargo y antigüedad.

Indica que para establecer las diferencias deben computarse todos los rubros; y que es injusto que los adicionales, suplementos, etc. percibidos por un trabajador con sus mismas funciones no integren el cómputo como sueldo de referencia.

Plantea la cuestión constitucional y solicita, en suma, se haga lugar al recurso, con costas.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 19), comparece la Municipalidad de Santa Fe (f. 26/vto.) y contesta la demanda (fs. 39/41 vto.).

    Luego de formular una detallada negativa y de relatar los antecedentes del caso, señala que el último párrafo del artículo 60 de la ordenanza 6166 dispone expresamente que "el haber base determinado se desvincula de los cargos, funciones y/o futuras remuneraciones de los activos".

    Afirma que "no obstante ello, y en atención de los principios de razonable proporcionalidad y movilidad...

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