Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Diciembre de 2009, expediente C11407

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “BONOMI, O.E. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral” (Expte. N° C11407) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 3 días de diciembre de dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia definitiva de fs.663/676 acogió

parcialmente el reclamo de los ex empleados de la otrora empresa estatal: a) a R.A.R. y Víctor Hugo USO OFICIAL

Ojeda, despedidos sin justa causa, les reconoció un crédito de $_4.830,56 en concepto de diferencias en la indemnización por antigüedad y en la sustituvia de preaviso, diferencias en el SAC sobre preaviso y en la liquidación de SAC proporcional y $_189,64, por los mismos tres rubros que su consorte,

además de diferencias en la liquidación de vacaciones; b) a B.G., R.R., O.M. y E.G., desligados por retiros voluntarios, $_886,25 por SAC 1er semestre de 1992, $_156,90 y $_298,75 en razón de diferencias en el SAC proporcional abonado y, además, para el último de los nombrados, diferencias en la liquidación de vacaciones; c) a J.C. de la Fuente, que renunció para acceder a la jubilación, una diferencia de $_4,94 en el SAC

proporcional abonado (fs.674).

Por otra parte, repelió íntegramente el reclamo de O.E.B., A.V. y A.S.. También las pretensiones comunes de que a la base de cálculo se incorporaran los suplementos 214 (premio por —1—

productividad, que la actora definió en el memorial como “aumento salarial”) y 40% de este último por zona. Igualmente el pago de 2½ veces el salario de vacaciones no gozadas en el año en que éstas se devengaron, conforme a lo estatuido en el art.61, inc.a] apartado I, punto 4 del CCT 21/75, convenio en que estaban encuadrados los demandantes.

El fallo impuso las costas del juicio en un 94,15% a los actores, por simple mancomunación y en la medida en que cada reclamo contribuyó a conformar el monto total,

mientras que el 5,85% restante a la demandada.

Contra ese pronunciamiento los actores dedujeron el recurso de apelación de fs.786/790 y allí mismo expresaron los agravios, los que fueron replicados por la demandada a fs.800/801vta.

Aclaro preliminarmente que aunque la actora arguyó, al apelar, la nulidad de la sentencia, las cuestiones que allí expuso no guardan relación con vicios nulificantes de ese acto procesal sino con diferencias en la apreciación de los argumentos allí expuestos, los que guardan correlato con el remedio de apelación −que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR