Sentencia nº AyS 1997 IV, 106 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente C 61983

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-Negri-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., N., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.983, "B., H. contra Shell C.A.P.S.A. Daños y perjuicios. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó —en lo principal— el fallo dictado en la instancia de origen.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar al pago de diferencias por alquileres mal reajustados y tal pronunciamiento fue confirmado -con ciertas modificaciones- por la Cámara.

    Conforme a la cláusula 5ª del contrato de locación de la estación de servicio el precio se había fijado sobre la base de la bonificación del valor de una mezcla de combustibles (mix) que cobraba el operador de la misma a la fecha de celebración del contrato indicándose la bonificación de origen de la mezcla aplicada.

    Las partes disienten en torno a la mecánica del reajuste, habiendo establecido el a quo que según el contrato suscripto, el precio de la locación se reajustaría trimestralmente conforme a "la bonificación al operador" de la zona "B" y no por un porcentaje de ella como lo aducía la demandada, no pudiendo por vía de interpretación forzarse a tal extremo lo expresado, ni acotarse la estipulación a lo que es práctica en otros contratos, pero que se había omitido consignar en éste.

    Agregó la alzada que cuando las expresiones del contrato son claras y contundentes —como en la cláusula examinada— no hay lugar a interpretaciones extensivas: hay que aplicarlas lisa y llanamente, so pena de vulnerarse lo convenido.

    Como consecuencia de ello resolvió que la demandada había venido pagando menor suma de alquiler que la acordada, por lo que ordenó que el cálculo debía hacerse conforme a la cláusula 5ta. del contrato ya mencionado, a partir de la interposición de la demanda (v. punto V, fs. 1217/1221).

    A pedido de la parte actora se dictó la aclaratoria de fs. 1239 en la que resolvió que el cálculo del alquiler debía hacerse coincidir con la fecha de la intimación formulada en el telegrama (en realidad se trata de una carta documento) obrante a fs. 142/144.

  2. Contra dicho pronunciamientoabarcando los agravios la aclaratoria dictada la demandada denuncia la errónea interpretación de los arts. 1198...

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