Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 079242/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79242/2017 BONOMI ALVAREZ, L.C. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.101 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta S., como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de quienes invocaron su carácter de herederos del causante a fojas 89 (concedido a fs. 90), contra la resolución de fojas 62, por la cual el magistrado anterior en grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 91/84.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 98/9 y propició la revocación del fallo de primera instancia.

  2. En el presente caso, los interesados iniciaron la sucesión de quien en vida fuera su padre L.C.B.Á., cuyo muerte ocurrió el 24 de junio de 2013 en la República Oriental del Uruguay y su último domicilio fue en Dr. L.A. 1708/001, ciudad de Montevideo, Uruguay; con motivo de la titularidad en cabeza del causante de las marcas que dan cuenta los títulos agregados a fojas 17/35, registradas en nuestro país (v. fs. 1/2 y fs. 81).

  3. El proceso sucesorio es el ámbito donde se materializan las transmisiones de las relaciones jurídicas del causante, mutando el elemento subjetivo de ellas: las relaciones jurídicas cuya titularidad correspondían al causante pasan a aquellos llamados por la ley o el testador a recibir la herencia (conf. comentario de L., Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30680427#203237682#20180504112709905 O. y F. en Cod. C.. y Com…; Herrera-Caramelo-Picasso, Ed. Infojus; T.V., pág. 76/77).

    En estos términos, lo pretendido por los peticionantes será, a través de la trasmisión de los derechos hereditarios, conseguir la propiedad que poseía el causante sobre las marcas denunciadas en el inicio que, conforme lo establece el artículo 4° de la ley 22.362, se perfeccionará con su inscripción.

  4. El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (t.o. ley 26.994), sienta el principio de la competencia para entender en el juicio sucesorio del juez del último domicilio del causante (conf. CNCiv., esta S., “A.R.C.E. s/

    sucesión”, del 15/03/17).

    El mismo cuerpo legal contiene en su título IV, del Libro sexto, disposiciones de Derecho Internacional Privado, cuyas normas constituyen un sistema destinado a favorecer la...

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