Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 016486/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 16486/2014 – “B.V.A. c/Mercocarga S.A.y otro s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 59 Buenos Aires, Noviembre 8 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 234 por la actora, contra la resolución de fs. 230/231, concedido a fs. 235. Presenta memorial a fs. 236/237, contestado a fs.

254/256 por la demandada Mercocarga S.A.-

El decisorio apelado hace lugar a las excepciones de incompetencia opuestas a fs. 161 punto II por Vanguard Logistic Services ( Latin América) S.A. y a fs. 201 pto 4 por Mercocarga S.A., con costas. En virtud de ello, el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente y ordena remitir las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal para continuar allí su tramitación.-

A fs. 260/261 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución recurrida.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, a fs. 1/10, la actora promueve demanda contra Vanguard Logistic Services (Latin América) S.A. y contra Mercocarga S.A. para reclamar por el presunto incumplimiento del contrato de transporte marítimo acordado con las empresas demandadas.

Les reclama los daños y pejuicios que dice haber padecido como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de transporte marítimo de cargas desde la ciudad de Barcelona en España hasta ell Puerto de Buenos Aires, toda vez que según expresa existe el faltante de un bulto, que se habría extraviado.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19538248#165981906#20161107110646600 El art. 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema de la Nación y a los tribunales inferiores nacionales el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre “almirantazgo y jurisdicción marítima”.

En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley 48 y el art. 111 de la Ley 1893 establecen la competencia federal entre otras costas para las causas...

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