Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Junio de 2022, expediente FCB 059614/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 59614/2018/CA1

AUTOS: “BONO, N.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 7 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONO, N.A. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 59614/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por representación jurídica de la actora y de la demandada –cuyas personerías se encuentran debidamente acreditadas a fs. 2 y fs. 55

vta. y digitalmente con fecha 11/08/2020, respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de A., ordenándole a esta última que recalcule y reajuste el haber inicial del accionante de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, impuso las costas a la demandada (fs. 74/77

vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 11/08/2020. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Por su lado, la parte actora funda su recurso de apelación con fecha 12/08/2020. Se agravia porque el Juez de grado omitió expedirse sobre los planteos efectuados en la demanda. Solicita que a las diferencias adeudadas se aplique el índice de precios mayoristas de la Ley 21.864 a la actualidad. Requiere la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y de los plazos previstos en los art. 1,

    inc. “a” y 2 de la ley 21.864. Seguidamente, objeta que el haber inicial reajustado resulta inferior al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos diez años de servicios, requiriendo se condene a la demandada a pagar la diferencia Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32247387#328937792#20220607110745686

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 59614/2018/CA1

    AUTOS: “BONO, N.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    correspondiente como Suplemento de Sustitutividad. Finalmente, pide la declaración de inconstitucionalidad de Ley N° 27.426 y se queja por la tasa de interés fijada por el sentenciante, solicitando la aplicación de la tasa activa promedio del B.C.R.A. (fs.

    95/114).

    Corridos los traslados de ley, la actora contestó agravios y la demandada dejó vencer el plazo sin hacerlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema informático Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley N° 24.241 con fecha 15/09/2015 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. (fs. 10 y fs. 13/14, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios planteados por la accionada y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia –tal lo apelado-, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (15/09/2015), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.) y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32247387#328937792#20220607110745686

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 59614/2018/CA1

    AUTOS: “BONO, N.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

    En mérito de lo expresado, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto, debiendo tenerse presente los lineamientos anteriormente expuestos.

  4. En relación a la queja de la demandada respecto a la aplicación del precedente “B., no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto el Juez de Primera Instancia sólo lo mencionó a los fines de determinar el reajuste de la PBU (ver fs. 75 vta.) y no para fijar el reajuste de los haberes peticionada en autos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.,

    corresponde declarar desierta parcialmente la apelación sobre el referido agravio.

  5. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora, y por una cuestión orden lógico, se tratará en primer lugar las inconstitucionalidades planteadas en autos.

    Respecto a los planteos referidos a la inconstitucionalidad de los artículos 7

    de la Ley 23.928 y arts. 1, inc. “a” y 2 de la...

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