Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FCB 062001340/2011/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62001340/2011/CA3 62001340/2011 LAC Córdoba, 11 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONO, E.H. sobre Infracción Ley 26.364” (Expte. N° FCB 62001340/2011/CA3), venidos a la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante en representación de E.H.B. a fs.

379/381, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M., Córdoba, de fecha 30 de marzo de 2016, obrante a fs. 373/378 y vta. y en cuanto decide:

“RESUELVO:

I- NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento peticionada a fojas 362/369 por el Defensor Público coadyuvante a favor de su asistido E.H. bono.

  1. RECHAZAR las excepciones de falta de acción y litispendencia deducidas a fojas 362/369 por el Defensor Público Coadyuvante a favor de su asistido E.H.B..

  2. DISPONER la ELEVACIÓN DE LA CAUSA A JUICIO que se instruyera contra de E.H.B., DNI n° 20.881.378, sin apodo, casado, agropecuario, argentino, nacido en la ciudad de J.C., provincia de Córdoba, el día 14 de octubre de 1968, hijo de C.P.B. (v) y de P.G.B. (v), con domicilio real en calle Ecuador N° 8 de la localidad de Tío Pujio, provincia de Córdoba; por el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del C.P., conforme Ley 26.364.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Este Tribunal de Alzada ingresa al estudio de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M. a fs.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #3436925#166351634#20161114090952670 379/381, informando según lo previsto en el art. 454 del CPPN a fs. 394 y vta.

  4. Mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2016, el señor Juez Federal de V.M., Provincia de Córdoba, resolvió no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Defensor Público Oficial, y rechazó, asimismo, las excepciones de falta de acción y litispendencia solicitadas a favor de su asistido H.E.B.. En dicho pronunciamiento resolvió también no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba ni a la oposición de elevación de la causa a juicio peticionada por la defensa, disponiendo la elevación de la causa a juicio.

    En cuanto al sobreseimiento solicitado por la defensa, manifestó el Juez que no se han incorporado en autos nuevas pruebas que permitan modificar la valoración que se efectuara en el auto de fecha 5 de marzo de 2015, respecto de la existencia de los hechos y/o la participación de Bono en los mismos (fs. 338/343).

    En relación al planteo de falta de acción y litispendencia, el Juez manifiesta que ninguna de las excepciones planteadas contempla la situación que refiere la defensa, a lo que agrega que debe tenerse presente lo prescripto en el art. 353 del CPPN, que establece que la existencia de los recursos pendientes de resolver no impiden la elevación de la causa a juicio, ya que sólo puede obstar a la fijación de la audiencia del art. 359 del CPPN.

    En lo que respecta a la suspensión del juicio a prueba, señala el Juez que dicho delito no admite tal instituto por cuanto resulta inconciliable con los deberes asumidos por el Estado Argentino en los Tratados Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #3436925#166351634#20161114090952670 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 62001340/2011/CA3 Internacionales suscriptos, tendientes a erradicar el delito de trata de personas.

    Concluye entonces, en coincidencia con lo dictaminado por la Fiscalía Federal, en elevar la causa a juicio de conformidad con los art. 350 y 351 del CPPN.

  5. Por su parte, el señor Defensor Público Oficial ha recurrido dicha pieza procesal. Lo hace, en cuanto cuestiona el rechazo de la excepciones de falta de acción y litispendencia incoadas, como así también el sobreseimiento solicitado a favor del encartado B.. Hace mención en la suspensión del juicio a prueba oportunamente solicitado, mas no expone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR