Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 042303/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 42303/2013. B.N.C. c/ FLEITAS FERNANDO ADRIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- SM fs.158.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 120 y vta., mediante la que la “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa.

  1. Sostiene sustancialmente la recurrente que el domicilio de la aseguradora se encuentre ubicado en la calle F.R. 957 de esta Ciudad, por lo que deben admitirse sus agravios.

De las constancias obrantes en autos surge que el accidente en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en el partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. La demandada también posee domicilio en esa localidad y la actora en el partido de F.V. ambos de la misma Provincia.

Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Caja de Seguros S.A.”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418:

…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador

.

Si bien de las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en esta ciudad (ver poder obrante a fs. 130/138), lo cierto es que el contrato no fue suscripto en esta jurisdicción (ver fs. 91).

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13811405#162275678#20160920111817806 Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil, hoy 152 del C.C.yC., establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su...

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