Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Agosto de 2013, expediente 81.017.009/2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81017009/2008

raná, 29 de agosto de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°4209

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.M.E. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

81017009/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136/138 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 135 y vta. que hace lugar a la impugnación formulada por la parte demandada respecto de la planilla de liquidación practicada a fs. 125/127 de autos, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos,

debiendo estarse a las pautas sentadas por el fallo firme dictado en autos, impone las costas a la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 141, se contestan agravios a fs. 144/145, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 150.

II-

  1. Que, la apelante efectúa una reseña de los antecedentes del caso y se agravia señalando que no se discute lo decidido por el Tribunal respecto de la aplicación de la tasa activa hasta la fecha de corte, sino si el monto adeudado se encuentra consolidado o no, con la cita de la causa “Barboza”. Entiende, siguiendo ese precedente, que resulta aplicable el decreto 1116/00 y que,

al resultar el monto inferior a la suma de $5000, esa deuda no se encuentra consolidada conforme lo previsto por el decreto 1647/2009. Reitera que dicha suma no se encuentra abonada ni consolidada, y que resulta aplicable la interpretación más beneficiosa por tratarse de un crédito de carácter alimentario.

Seguidamente, se agravia por la imposición de las costas, cuando se limitó su parte a aplicar lo decidido por el Tribunal, efectuando una distinción respecto de la deuda consolidada y no consolidada.

b) Que, la demandada contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso, con costas.

III- Que, del estudio de los antecedentes de la causa surge que, habiéndose hecho lugar a la demanda incoada. La actora inició el trámite para la cancelación de sus acreencias (cfr. fs. 90) y, antes de que ello tuviera lugar,

se dictó el decreto 1647/2009 que modificó el art. 7 del Anexo IV del decreto 1116/00 y excluyó de la consolidación a las obligaciones cuyo monto fuere inferior a la suma de $5000.

En tanto, se practicó planilla de liquidación por la demandada obrante a fs. 101/102 y comprensiva del monto a percibir en bonos ($5294,08) y lo correspondiente en efectivo ($2174.60), sumas que corresponden al capital adeudado y devengaron los intereses previstos en el régimen de consolidación vigente.

A fs. 107 se presentó la actora y manifestó, que atento el dictado del decreto 1647/09, optaba por el cobro en efectivo de sus acreencias; y a fs. 108 se aprobó...

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