Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FPA 022349/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22349/2018/CA1

Paraná, 04 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNIN, C.A.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS”,

E.. N° FPA 22349/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 62/71, el 22/07/2020, por el Dr.

S.P.B., por derecho propio y a fs. 72/73

vta., el 28/07/2020, por la representante legal de la accionada contra la resolución de fs. 60/61 vta. que regula los honorarios del Dr. B. en la suma de PESOS TRES MIL

DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS

($3.270,34), equivalentes a la cantidad de 1,02 UMA, en virtud de lo dispuesto en los arts. 1, 3, 10, 15, 16, 19,

20, 21, 24, 41, 51 y conc. de la ley 27423.

Los recursos se conceden a fs. 74 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs.78 vta.

II-

  1. Que, agravia al Dr. S.P.B. la regulación practicada por resultar exigua y no respetar los mínimos de orden público establecidos en la ley arancelaria vigente N° 27423.

    Alega que la Sra. juez ha hecho una errónea interpretación de las disposiciones legales aplicables al regular conforme las pautas de los arts. 41 y 21 de la normativa, ya que debió respetar el mínimo de 6 UMA

    dispuesto en el art. 58 de la ley y sostiene que tal apartamiento supone la nulidad de la regulación efectuada.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Expresa que a ello debe añadírsele el 40% en razón de su actuación en el doble carácter, conforme las pautas del art. 20 y que debe considerarse la ejecución como una sola etapa. Cita jurisprudencia que avala su postura, afirma que la afectación patrimonial resulta confiscatoria y efectúa reserva del caso federal.

  2. Que, por su lado, la representante de la accionada manifiesta que los honorarios regulados son elevados,

    argumenta en torno a ello y cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, en primer término, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa...

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