Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FPA 022351/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22351/2018/CA1

raná, 13 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNIN, C.A.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS”,

E.. N° FPA 22351/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. S.P.B. a fs. 57/65,

contra la resolución de fs. 56 y vta. que resuelve el pedido de aclaratoria presentado por su parte y subsana el error en el que se incurriera en la resolución de fs. 46/47

vta. (20/05/2020) al regularse honorarios al Dr. C.A.B. en lugar del Dr. S.P.B..

En la resolución de fecha 20/05/2020 se regularon honorarios profesionales correspondientes al proceso de ejecución en la cantidad de 0,10 UMA, equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS

($330,40).

El recurso se concede a fs.77 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 18/09/2020.

II- Que prelimarmente, y a fin de dar un adecuado tratamiento al recurso de apelación interpuesto, cabe efetuar las siguientes aclaraciones.

El Dr. S.P.B. interpone apelación contra la resolución de fs. 56 que hizo lugar a la aclaratoria formulada por éste en relación al error en que se incurriera al haberse regulado honorarios al Dr. C.A.B. cuando en realidad debió referirse al Dr.

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

S.P.B..

La Sra. Juez a quo hizo lugar a dicha aclaratoria,

corrigió el error en que incurriera y dispuso que dicha resolución era integrativa de la resolución de fecha 20/05/2020 en donde se habían regulado honorarios.

Asimismo, en fecha 22/05/2020 interpone recurso de apelación del Dr. C.A.B. contra la regulación de honorarios de fecha 20/05/2020, la que se tiene presente hasta tanto notifique la aclaratoria de fs.

56. Luego de ello, no se dice nada al respecto y en fecha 12/06/2020 se concede la apelación de honorarios formulada por el Dr. S.P.B. contra la resolución de fecha 20/05/2020 y su aclaratoria de fecha 29/05/2020.

IV- Dicho esto y, conforme el control de admisibilidad formal que le compete a la Alzada, se advierte que el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.P.B. en fecha 02/06/2020 es extemporáneo.

Resulta necesario resaltar que la interposición del pedido de aclaratoria no interrumpe el plazo para plantear el recurso de apelación, que es de cinco (5)días , conforme lo dispone el art. 244 del CPCCN.

Que de acuerdo con las constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100, el Dr. S.P.B. fue notificado el día 21/05/2020 de la resolución de fecha 20/05/2020, por lo que el recurso de apelación contra esta de fecha 02/06/2020 devino extemporáneo, más alla de que éste consignara que la apelación era contra la resolución que resolvió la aclaratoria, toda vez que es parte integrativa de la de fecha 20/05/2020 la que, en definitiva, reguló los honorarios que luego fueron atacados Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara...

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