Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FMP 042008727/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BONNET, M.O. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO-

DIVISION BIENTESTAR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”.

Expediente FMP 42008727/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 82, con agravios expresados a fs. 86/88vta., se presenta la Dra. C., en representación de la demandada, recurriendo la sentencia de fs.

78/80 en cuanto ordena al Estado Nacional –Estado Mayor General de la Armada, que en el plazo de diez días hábiles practique liquidación a los fines de abonar el subsidio extraordinario instituido por la ley 22674, que corresponde desde que se reclama el beneficio, constatada la incapacidad, hasta el efectivo cobro, tomando el grado de teniente general vigente al momento de la liquidación (2005) y multiplicándolo por el coeficiente diez (10), debiendo restarse lo ya pagado en concepto de compensación extraordinaria y que fuera abonado, tomando como base el sueldo de cabo y a la diferencia existente, se le deberá

aplicar intereses a tasa activa, desde el año 2005, hasta el efectivo pago.

Expresa que la sentencia de primera instancia le causa agravio, ya que se resolvió hacer lugar a la demanda pero ordenando que se abone al actor el subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674, siendo que el mismo ya fue abonado al actor.

Agrega que la sentencia causa un gravamen irreparable, toda vez viola el principio de congruencia, al resolver algo distinto de lo solicitado por las partes, pudiéndose calificar como “extra petita”.

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15737175#220569835#20181109115244667 Además se agravia en cuanto ordena calcular un interés igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales, ya que la ley 22.674 tiene una pauta de actualización al utilizar el haber mensual de grado de Teniente General, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación.

Por último, hace reserva del caso federal y peticiona se revoque la sentencia dictada en autos, con costas a la actora.

Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 89), ellos son contestados por parte de la actora a fs. 90/91vta.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 92, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y...

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