Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006534/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6534/2009 – S.

  1. – BONNET FEDERICO MATIAS C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC./ MED.

PREPAGA.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 382/386 hizo lugar parcialmente a la demanda por resarcimiento de daños con motivo de diversos y reiterados incumplimientos por parte de la demandada, Galeno Argentina S.A., que fue promovida por los señores Rodolfo José

    Bonnet y A.M.K. por sí y en representación de su hijo F.M.B. En consecuencia, condenó a la empresa de medicina prepaga a abonar a los actores la suma de $ 31.842,27 en concepto de daño emergente, por prestaciones que no fueron satisfechas de conformidad con las órdenes judiciales, más la suma de $ 12.000 a favor de los progenitores de F.M.B. en concepto de resarcimiento por daño moral. Finalmente, el señor juez a-quo estimó que no era procedente el reclamo de daño punitivo, habida cuenta que no se había demostrado una conducta dolosa o maliciosa en los incumplimientos parciales de la empresa demandada. En suma, la demanda prosperó por $ 43.842,27, con intereses según lo dispuesto en el considerando VI de fs. 386, más las costas del litigio.

  2. Este decisorio fue apelado por la actora a fs. 389 y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 395. El recurso de la actora, concedido a fs. 393, fue fundado mediante el escrito que corre a fs. 403/412. Por otro lado, el recurso del Ministerio Público de la Defensa, fue concedido a fs. 396 y fundado a fs. 413/416.

    Ninguno ha recibido respuesta de la demandada.

  3. Trataré en primer lugar la objeción a la admisibilidad de los recursos que formuló el F. General ante esta Cámara (fs. 419/420). En su opinión, la sentencia apelada fue dictada estando ya vigente la Acordada de la Corte Suprema N° 16/14 que adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (actual art. 243, conforme al Digesto Jurídico Argentino, Ley 26.939) en el importe de $50.000, por lo tanto –concluyó– la suma fijada en la condena ($43.842,27) no alcanza el monto mínimo previsto, con lo cual, sostiene que deberían declararse mal concedidos los recursos planteados.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16110635#157677528#20160914101949239 Debo señalar que esta petición es improcedente puesto que la Acordada aludida indica que “entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha”. En atención a que la publicación en el B.O. tuvo lugar el día 19/5/14 y que la interposición de la demanda se produjo casi cinco años antes (27/7/2009, cfr. fs. 37 vta.), es evidente que no corresponde declarar la inapelabilidad en cuanto al monto en los términos de la referida Acordada (esta Sala, causa n° 3920/2012 “O.L.A. c/ OSDE s/

    Incumplim. de P.. de O.S.. / Med. Prepaga.” del 21/6/16).

  4. Los agravios que presenta en esta instancia la parte actora pueden ser resumidos del siguiente modo: a) la sentencia omitió ordenar el reintegro de las sumas correspondientes a la prestación psicológica devengadas en los años 2002 al 2004, monto que surge del informe pericial de fs. 326/336, que no fue impugnado por la demandada; b) los intereses de las prestaciones deben computarse desde la fecha de la intimación fehaciente remitida a G.S.A., es decir, noviembre de 2004, ya que, como surge del expediente de acción de amparo, la empresa rechazó la presentación de las facturas; c) el...

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