Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 063245/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

63245/2015 BONNET, EMILCE c/ TRANSPORTE A

  1. BERNARDO

    ADER S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

    C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.- DL/FG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos con fecha 10 de junio de 2019, y 25 de junio del mismo año, contra la regulación de honorarios de fecha 28 de mayo de 2019.

  3. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en la cual se desarrolló el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,

    resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-

    (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, la anterior juzgadora aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los peritos.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente,

    que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su...

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