Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2018, expediente FLP 059026124/2007/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P., a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente n° 59026124/2007 caratulado: “BONNEMEZON GERMAN AUGUSTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 9.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. G.A.B., L.A. y sus hijos menores de edad R.A.B. y J.B., promovieron demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $2.031.650 contra el Estado N.ional– Ministerio del Interior, la Policía Federal Argentina y M.E.T..

    Según surge de la demanda, el 14/10/2005, en la localidad de Lomas de Z., mientras el señor B. estaba estacionado aguardando que descienda de su vehículo –Peugeot Partner- la esposa de su suegro, fue interceptado por tres personas que, con armas de fuego, robaron el automóvil con él en su interior, con la finalidad de cometer una serie de ilícitos.

    Durante el recorrido delictivo, el actor, que en un primer momento se encontraba en el piso del asiento trasero del vehículo, luego fue trasladado hacia el baúl. Después de un tiempo y mientras continuaban su trayecto, las personas que le habían sustraído el rodado decidieron que era momento de conseguir otro medio para movilizarse, frente a la sospecha de que ya se hubiese Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15967374#215048663#20180904132501526 dado noticia del secuestro y los estuviese buscando la policía.

    Cuando se decidieron a realizar el cambio, según relató, la maniobra no llegó a ser concretada, razón por la cual debieron emprender lo que –de acuerdo a la apreciación del demandante, que continuaba en el baúl- pareció un escape.

    En ese momento B. comenzó a recibir una serie de disparos que luego se corroboró que provenían del arma reglamentaria del agente de la Policía Federal Argentina, M.E.T. –codemandado en la presente- que estando fuera de servicio pero anoticiándose de que se estaba por cometer un ilícito, intentó repelerlo y luego evitar que quienes estaban en la camioneta huyeran.

    En su escrito inicial, B. explicó que los proyectiles provenientes del arma de T. –que en dichos del actor era la única persona que disparaba en el enfrentamiento- traspasaron la puerta del baúl del vehículo e impactaron en su cuerpo -codo derecho, abdomen, pierna derecha, rodilla derecha, pie izquierdo y espalda-.

    Finalmente, cuando logró dar noticia de lo sucedido a quienes lo tenían secuestrado, éstos decidieron abandonarlo dentro del vehículo. Pasado un tiempo, cuando logró descender del baúl, convenció a dos transeúntes para que lo acercasen hacia la Clínica Juncal de Temperley, donde le realizaron una intervención de urgencia y tuvo que quedarse internado durante nueve días.

    Una vez finalizada la etapa de internación, tuvo que guardar reposo absoluto por algunos meses, utilizar silla de ruedas y luego muletas, además de someterse a una gran cantidad de estudios complejos.

    Sumado a ello, en marzo de 2006 le diagnosticaron una infección en uno de los huesos de sus piernas -por lo que tuvo que volver a someterse a una intervención-, y Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15967374#215048663#20180904132501526 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA una parálisis del tibial externo de su pierna derecha.

    Todo ello perjudicó su desempeño laboral, ya que su trabajo se basa en la actividad física.

    Posteriormente –prosiguió el actor-, no pudo continuar con el tratamiento indicado debido a que a su hijo se le diagnosticó una enfermedad cardíaca y se abocó a su cuidado. Sin embargo, tuvo que volver a someterse a una operación en el año 2007, ocasión en la que le colocaron una malla abdominal en virtud de tres eventraciones abdominales.

    Luego del relato de lo ocurrido, B. señaló como responsable de los daños que sufrió a M.E.T. –agente de la Policía Federal Argentina-

    y extendió esa responsabilidad a ese organismo y al Estado N.ional. Basó la responsabilidad del primero en un exceso y culpa grave en la utilización de un arma de fuego, sin tener en cuenta que las personas no respondían a esos disparos, estaban en retirada y sobre todo, sin preveer que en el vehículo pudiese haber rehenes. Esta situación se agravaba porque T. estaba fuera de servicio y en territorio de una provincia.

    Por otro lado, le endilgó responsabilidad al Estado debido a que la Policía Federal educa agentes con falta de entrenamiento y adiestramiento, y le realiza deficientes estudios psicológicos a quienes utilizarán un arma de fuego.

    Por último, dijo que las actuaciones penales que existen son sobre el robo y no contra T., por ende no existía prejudicialidad.

    Los actores solicitaron la reparación de los daños causados de la siguiente manera: a G.A.B. por incapacidad laboral, pérdida de chance, daño moral, tratamiento psicológico, daño estético, gastos médicos y gastos de traslado -$1.724.570-; a su esposa, L.A., por daño psicológico, daño moral Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15967374#215048663#20180904132501526 y tratamiento psicológico -$63.360-; a R.A.B. por daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral -$160.360-; y a J.B. por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral -$83.360-.

    Con relación al rubro daño moral referente a R.A.B. y las actoras, también se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1078 del ex Código Civil argentino, en donde se consagraba que ese rubro alcanzaba sólo a la víctima directa.

  2. A fs. 107/117 y vta. y 122 y vta., contestaron demanda, respectivamente, M.E.T. y el Estado N.ional – Ministerio de Justicia –

    Policía Federal Argentina. En el primer escrito el demandado planteó excepción de prescripción alegando que se aplica el plazo bienal del artículo 4037 del ex Código Civil, sin verificarse causal alguna de interrupción o suspensión al no haber querella criminal.

    Seguidamente, negó los hechos en general, adujo que en el momento del hecho él se identificó como policía y comenzó a recibir disparos que repelió, ocasión en la que los delincuentes se dieron a la fuga mientras continuaban disparando. Afirmó que su accionar fue lícito, en cumplimiento de un deber legal –artículo 1071 del ex Código Civil- y que la culpa fue de un tercero, en este caso, quienes habían sustraído el automóvil.

    Por otro lado, explicó que el hecho fue un caso fortuito o daño imprevisible o producido como una consecuencia remota, porque su obligación era impedir un delito. De allí que –a su entender- no existió relación de causalidad, porque era imprevisible que alguien estuviese en el baúl del automóvil.

    Finalmente, impugnó los montos solicitados y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1078 del ex Código Civil.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15967374#215048663#20180904132501526 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Por su parte, el Estado N.ional solicitó el rechazo de la demanda y adhirió a todo lo expresado por T..

  3. A fs. 134 el a quo rechazó la excepción de prescripción por no haber transcurrido el plazo de dos años que establecía el artículo 4037 del ex Código Civil.

    La causa se abrió a prueba a fs. 158 y a fs.

    719 se llamaron los autos para sentencia.

    1. La sentencia recurrida.

      Con todos los elementos aportados a la causa el juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y condenó al Estado N.ional-Policía Federal Argentina y a M.E.T. a abonar la suma de $

      745.000 –monto calculado al mes de octubre de 2005- en concepto de daño físico o incapacidad física sobreviniente, lesión estética, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, lucro cesante y gastos asistenciales. A ese capital mandó aplicar intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina –conforme el Plenario “G., Ricarda” de esta Cámara-, a computar desde la fecha del hecho -14/10/2005-, salvo para el rubro “tratamiento psicológico” que se devengarán desde el mes de febrero de 2012. Impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios.

      Para así resolver dejó sentado que: a) debido a la fecha de producción del...

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