BONNEFON GIL GABRIEL (A) c/ SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 048917/2012/CA001
Fecha18 Septiembre 2019
Número de registro244604651

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48917/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83412 AUTOS: “BONNEFON GIL GABRIEL C/ SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

    769/784, apela la parte actora a fs. 787/788, S.S. a fs. 789/793 y A. SRL a fs. 794/803. Asimismo, el perito contador apela sus estipendios por considerarlos reducidos a fs. 785.

  2. Por una cuestión estricta de orden metodológico, alteraré el orden de los agravios formulados y trataré en primer término aquellos formulados por las demandadas.

    Ahora bien, ambas empresas se quejan porque consideran improcedente la aplicación del artículo 29 RCT al caso de marras. Entre otras cosas, afirman que no se analizó de manera correcta la prueba testimonial de la causa, por lo que solicitan se tenga como real empleador a A. SRL y no a S.S..

    En este contexto, no es ocioso memorar que el demandante en su escrito inaugural, expresó lo siguiente: “Pero si bien formalmente el trabajador y ahora actor estaba regularizado por ACCENTUNRE (sic) S.A presto desde el primer día de trabajo tareas en SIDERAR, cumpliendo asimismo exclusivamente órdenes e instrucciones de SIDERAR. Particularmente las tareas que realizaba el ahora actor, consistían en gerenciar proyectos de tecnología. Respondía directamente a G.G.G., quien en esa época era el Gerente de Tecnología de S.” (ver especialmente fs.

    8vta.)

    Mientras que las demandadas, en sus respectivos escritos de conteste, manifestaron que la real empleadora del Sr. B. era A.. En particular, ésta última sostuvo que S. es una metalúrgica cliente de ella y que se tornaba esencial que el servicio informático ofrecido se prestara – en muchos casos- en la sede del cliente.

    Sin perjuicio de aclarar que el agravio formulado por la representación letrada de S. no ataca la decisión a la cual arriba la sentenciante de origen, sino que se limita a expresar su disconformidad con los fundamentos utilizados, por lo que Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20017745#244604651#20190918082206041 técnicamente se encuentra desierto (artículo 116 LO), lo cierto es que el hecho de que A. sea “una real empresa” (en términos del apelante) no obsta a la aplicación del artículo 29 RCT, máxime si se tiene en cuenta que no tiene sentido pretender determinar el fin de una empresa a partir del objeto de la persona de existencia ideal que es su titular. Digo esto, ya que el fin de la empresa no es el resultado de una declaración. Si la empresa es una estructura, la inteligibilidad de ésta depende de la función. Pero en tanto se habla de fin de la empresa debe tenerse presente que el fin no es un efecto de voluntad subjetiva alguna, pues no hay subjetividad alguna a la que atribuirle voluntad. El fin de la empresa está vinculado a disposición objetiva de los elementos que permite realizar una inferencia de su destinación.

    Al ser constitutiva de la estructura, la relación entre medios instrumentales y fin (función) productivo son determinantes de la existencia de una verdadera empresa en los términos del RCT (la verdad es función de discurso). Cuando los medios sobre los cuales se ejerce dirección efectiva no están en relación adecuada con el fin propuesto, entonces no hay verdadera empresa y la titularidad de ésta es una mera apariencia.

    Dicho eso, y en los términos del escrito recursivo presentado por A. SRL, corresponde analizar la prueba testimonial de la causa a fin de dilucidar bajo cuál de las empresas el actor se encontraba en una relación de dependencia técnica jurídica y económica.

    En este sentido, el testigo P. a fs. 270/272, dijo: “Que quien le daba órdenes al actor eran de la gerencia FLINN PATRICIO le daban órdenes al actor y a los jefes del dicente. Que el dicente no sabe cuánto ganaba el actor solo sabe que el actor tenía rango superior al dicente así que supone el dicente que ganaba más que él.

    (…) Que la empresa en la trabajaba el actor era SIDERAR y que el actor trabajaba en el edificio de C.P. en Alem y algo en el piso 19. (…) Que FLINN era empleado de TECHINT de hace años y fue jefe del dicente en una sociedad previa del grupo que estuvo el dicente y la sociedad TICSIS y FLINN era el gerente general de la sociedad y el dicente le brindaba servicios a SIDERAR desde TEICSIS y en el 2005 el dicente pasa de esta a SIDERAR ya que fue formada TICSIS por SIDERAR Y A FINES DEL 2005 Y PRINCIPIOS DEL 2006 FLINN también pasa a integrar la nómina de SIDERAR. (…) Que cuando el actor viajaba el que reservaba el pasaje y pagaba la estadía era un mecanismo genérico de la empresa que se gestionaba con la secretaria del sector y lo aprobaba el gerente de área y el que consumía el servicio y a los empleados si era en el extranjero les daban dólares para los viáticos y el destino se firmaban los comprobantes y lo resolvía la empresa y si pagabas apare de lo reintegraba SIDERAR. Que quien le proveía los elementos de trabajo como computadoras se los proveía SIDERAR a todo el mundo y lo sabe porque el actor los Fecha de firma: 18/09/2019 2 19/09/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20017745#244604651#20190918082206041 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V recibía y el área que estaba el dicente tenía que preparar los equipos y entregarlos al personal”.

    Del testimonio citado, se desprende que el deponente puede dar conocimiento certero acerca de sus dichos, así como también suficientes precisiones respecto a la modalidad de trabajo implementada en la empresa, en la cual resulta evidente que –contrariamente a lo sostenido por A.- el Sr. B. no concurría a S.(.y sus variantes societarias) como mero cliente de la primera, sino como principal dentro del vínculo laboral existente. Por otro lado, es de destacar que no solo los elementos de trabajo eran proveídos por S. sino que además, quien impartía las órdenes de trabajo, era el Sr. F. quien, a su vez, pasó a formar parte de S. a partir del año 2006.

    Bajo la misma línea, el Sr. Y. manifestó: “Que conoció al actor en abril del 2005 lo conoció en BSAS en C.P. 1067 en la empresa SIDERAR el dicente trabajaba como soporte técnico en sistemas y el actor dirigía la mesa de ayuda y el proyecto NCA. Que el dicente no sabe hace cuanto trabajaba el actor ahí, cree que un par de años antes. Que el actor trabajaba de 9 a 18hs y lo sabe porque compartían la oficina en el piso 19 de la dirección anteriormente dicha. Que le daba órdenes P.F. era asistente del mismo el actor. (…) Que el proyecto del actor trabajo en varios en tecnología de SIDERAR como otros que tenían que ver con desvinculación de una empresa llamada SIDOR de Venezuela y trabajo en proyectos de adquisición de empresas mexicanas IMSA E HILSA y el dicente lo sabe porque también respondía a P.F. y en el piso 19 funcionaba la parte de sistemas de siderar y el dicente a partir del año 2006 empezó a hacer soporte al área directiva de la compaía y el jefe o dependencia conducía la actividad que se realizaba a novel (sic)

    directivo y también un proyecto SOC que trabajo el actor. Que P.F. era director de tecnología de SIDERAR. (…) a quien se le rendía los gastos de traslados y de viajes y los gastos de viajes eran solventados por SIDERAR. Que los gastos sabe que los pagaba SIDERAR porque el dicente también fue de viaje a VENEZUELA y las organizó TAMBURRINI y era con quien se reportaban los viáticos y reintegros.” (ver fs.

    305/307).

    Sobre el punto, señalo que ambos testimonios dan cuenta de la relación laboral habida entre el actor y S., además de resultar coherentes y congruentes entre sí. En efecto, ambos testigos fueron contestes al describir el lugar de trabajo del actor (incluso el piso de las oficinas), la actividad comercial desplegada en México y Venezuela, así como también quién le impartía las órdenes de trabajo (Sr. F., por lo que a mi entender resultan suasorios para aproximarse a una solución.

    Por el contrario, los dichos del Sr. G. -propuesto a instancia de S.- no alcanzan para conmover mi criterio respecto a lo analizado supra. En efecto, Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 3 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20017745#244604651#20190918082206041 si bien no dejo de soslayar que el deponente hace referencia a que el actor habría estado bajo la dependencia de A., lo cierto es que si se efectúa una atenta lectura del testimonio brindado podemos observar que el mismo resulta –en algunos fragmentos-

    congruente (y hasta ampliatorio) de los analizados precedentemente. A modo de ejemplo, G. menciona que el lugar de trabajo del demandante era en la Avenida Alem 1050 (zona C.P. y que compartía una oficina “temporal” con él. Dato no menor, si tenemos en cuenta que uno de los argumentos principales de la codemandada es que el actor concurría a S. simplemente porque ésta era cliente de A. y resultaba imposible el traslado de los equipos informáticos a la sede de aquella. Hago especial hincapié en esto, ya que no resulta coherente que una empresa le otorgue una oficina en su edificio a un trabajador que pertenece a otra empresa y que solo concurre a ella para prestar determinados servicios que fueran solicitados.

    A mayor...

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