Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente C 102209

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.209, "B. de F., E. y otros. Sucesión contra ocupantes. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la ejecutoria y nulidad de mandamiento, imponiendo las costas a la vencida.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La Cámara funda su decisión confirmatoria en que:

  1. El análisis de la cuestión debe circunscribirse en lo medular a determinar la eficacia de la interrupción del plazo de prescripción, de las actuaciones procesales llevadas a cabo por la parte actora, en particular la petición de lanzamiento de los ocupantes del inmueble objeto de litigio.

    La accionada no introdujo cuestionamientos en relación al tiempo ni al cómputo del plazo prescriptivo, limitándose a controvertir la idoneidad interruptiva de aquel requerimiento.

    De la resolución de primera instancia surge sin duda alguna, que el sentenciante otorgó carácter de acto impulsorio a la solicitud de mandamiento (de lanzamiento).

    Más allá del alcance que el juez haya querido darle al término cuando refirió a que el plazo prescribitorio (sic) de los efectos de la sentencia fue "suspendido" al analizar el pedido de sanciones procesales introducido por la actora, ello no puede interpretarse en contradicción con los considerandos del fallo, en los que de modo claro se refiere al alcance interruptivo de la conducta del actor.

    El acto procesal de solicitar el mandamiento de lanzamiento contra los demandados debe interpretarse como una manifestación de voluntad que demuestra en forma auténtica, la intención o propósito de no perder el derecho a ejercitar; ello es así no obstante la solicitud haya sido interpuesta a escasos días de operarse el plazo prescriptivo, atento que conforme dispone el Código Civil, la interrupción sólo se dará por no ocurrida si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR