Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 29 de Abril de 2022, expediente FRO 048480/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

48480/2018 caratulado “DE BONIS, N. y Otro (en representación de D.B.J y R.) y Otro c/ Asociación Mutual del Personal Jerárquico de s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los accionantes (v. fs. 341/342)

contra la sentencia del 9 de marzo de 2021, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por N.A. De B. por derecho propio y en representación de su hijo menor R.DB., M.P.D. y J. de B. y en consecuencia, ordenó a Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales que mantenga la afiliación de los actores debiendo estos últimos pagar la cuota con el valor diferencial dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas en el orden causado (v.

332/338 y vta.).

Concedido el recurso se corrió el traslado a la contraria (v. fs.

345), que fue contestado por la demandada a fs. 346/347. Elevados los autos a la Alzada, fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. - Los recurrentes apelaron parcialmente la sentencia aquí en trato, circunscribiendo su cuestionamiento en relación al valor diferencial mensual de la cuota por patología preexistente crónica.

    Acompañaron junto con el escrito de apelación informes de la Profesora Sandra Migoni (psicomotricidad) y de la Licenciada M.B. (psicopedagoga) y dijeron que de ellos surge, que el niño R.DB. habría finalizado con muchos avances el tratamiento psicomotriz y psicopedagógico en el mes de septiembre y noviembre de 2019, logrando alcanzar satisfactoriamente los objetivos que motivaron el abordaje terapéutico en dichas áreas. A su vez,

    adjuntaron certificado de alumno regular emitido por el IES Nº48 Instituto de Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Educación Superior General J. de San Martín de la ciudad de Totoras,

    Provincia de Santa Fe.

    En base a lo expuesto, manifestaron que no serían necesarios -al día de la fecha- los tratamientos de apoyo, en virtud de haberlos finalizado satisfactoriamente. Por tal motivo, solicitaron que se hiciera lugar al recurso de apelación parcial y se deje sin efecto el valor diferencial mensual adicional al plan elegido que los condena a pagar.

  2. - El demandado al contestar el traslado de los agravios señaló,

    que el costo diferencial de la cuota por patología preexistente crónica se encuentra autorizado desde el año 2019 por el monto de $26.465,86, según valores del mes de marzo de 2019, actualizable conforme los aumentos generales establecidos por la autoridad de aplicación y en condiciones de ser aplicado por darse el presupuesto contemplado. Explicó que fue resuelto por la autoridad administrativa competente (Superintendencia de Servicios de Salud), quien se encuentra facultada para aplicar la cuota diferencial. Esgrimió que el hecho de que –según manifestaciones del amparista- actualmente no tenga consumos relacionados con dicho módulo, la realidad es que los ha tenido por mucho tiempo y nada obsta a que los vuelva a requerir en un futuro, dada la patología del menor que fue valorada por la autoridad de aplicación al momento de establecer dicho costo, por lo que sostuvo que el planteo es improcedente.

    Además, destacó que el costo autorizado, nunca fue aplicado,

    dando total cumplimiento a lo dictaminado por la disposición, la cual será aplicada en caso de requerir el módulo de apoyo a la integración escolar.

    Solicitó el rechazó del agravio interpuesto por la parte actora por carecer de sustento factico y jurídico y pidió que se confirmé la sentencia apelada,

    con expresa imposición de costas a la actora.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - N.A. De B. por derecho propio y en representación de su hijo menor R.DB.; M.P.D. y J. De B. iniciaron la presente acción de amparo contra Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (A.M.P.J.B.O.N) con el objeto de que Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

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