Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 048729/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48729/2015

(Juzg. Nº 65)

AUTOS: “DE B.M.L. C/ RECONQUISTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que no se haya receptado su reclamo por incapacidad psíquica conforme lo dictaminado en la instancia de grado -6%- y pide la baja de los honorarios regulados, mientras que su letrado persigue la elevación de los propios.

El recurso presentado debe ser declarado mal concedido porque el valor del litigio ante la alzada, según las peticiones y argumentos esbozados, asciende a la suma de $45.112,44 y resulta, por ende, inferior al impuesto por el art. 106 de la LO para habilitar la instancia de revisión judicial sin que los intereses –fruto de la privación de un capital– resulten computables al momento de establecer el Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

valor del litigio ante la alzada (Guibourg, “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/

Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,

Santiago c/ART Liderar SA

, B.. 364).

En cuanto a los honorarios impugnados –revisables por imperio del art. 107 de la LO- cabe su confirmatoria por resultar equitativos los regulados (art. 38, LO).

Es por lo expuesto que entiendo corresponde: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto; 2) Confirmar los honorarios regulados; 3) Imponer las costas de alzada por su orden en atención a la índole de la cuestión litigiosa y 4)

Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la sumar regulada en la instancia anterior.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que...

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