Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 008138/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.434 CAUSA NRO. 8138/2017 AUTOS: “DE B.D.R.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 77 SALA I Buenos Aires, 12 de Julio de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 79/82 contra el pronunciamiento de fs. 78 que hizo lugar a la excepción de incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones planteada, por la parte demandada a fs. 54/55 vta .

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción (conf. Art. 24 L.O.).

De las constancias de la causa se observa, que el único supuesto del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora en esta Ciudad (ver fs. 5/vta), ya que las manifestaciones vertidas por el actor respecto al lugar de celebración del contrato de seguro entre la accionada y la empleadora, al igual que el contrato de trabajo entre esta última y el accionante como así

también el de prestación de tareas, fueron efectuadas recién al apelar y, por lo tanto, es claro que no deben ser atendidas, ya que, no solo veda su consideración el art. 277 del C.P.C.C.N. sino que la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a la que le es exigible autosuficiencia.

Cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, llega firme a esta instancia que el domicilio legal de la aseguradora se encuentra en Av. 51 Nº 770 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver poder obrante a fs.47 y contestación de demanda a fs.

54.). Tal circunstancia sella la suerte del decisorio recurrido, en razón de que el domicilio de la mentada accionada se encuentra fuera de esta jurisdicción.

Finalmente, el recurrente sostiene que el Sr...

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