Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2020, expediente CSS 027300/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 27300/2008 AML

Autos: “DE BONIS CARMEN ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 27300/2008

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.

    La dirección letrada de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la providencia por la que se le deniega su pedido de habilitación de feria extraordinaria, a fin de proseguir con la causa.

  2. Para así decidir, la Sra. Magistrada de grado consideró que la Acordada nro. 9/20

    de la CSJN, contempló determinados supuestos para proceder a la habilitación de feria.

    Específicamente dispuso que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidente de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (conf. Art. 2 de la citada Acordada). En virtud de ello, toda vez que lo solicitado no se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de las Acordadas nro. 9/20 y 10/20 de la Excma CSJN, hágase saber la imposibilidad de dar curso a lo peticionado. En definitiva, la disposición de las sumas cuya disposición pretende la actora no fueron dadas en pago sino embargadas, situación que obsta a la Ac. N° 9/2020.

  3. La parte actora solicita que se habiliten los días y horas inhábiles y se decrete el embargo solicitado, librándose oficio vía mail banco de la nación argentina. argumenta que si bien la causa no se encuentra -“increíblemente”- entre las causas contempladas en CSJN y CFSS, nada impide a que se habilite la feria y proveer lo solicitado.

  4. Respecto de los planteos formulados por la actora cabe destacar, en primer término, este es un fuero donde la casi totalidad de los beneficiarios que litigan ante el mismo son personas de avanzada edad o con discapacidad o personas que buscan acceder a una prestación previsional. Asimismo, es un fuero que, desde sus orígenes, se encuentra colapsado debido a la enorme cantidad de causas que en el tramitan, lo que es de público y notorio conocimiento, a lo que se suma la particular situación que afecta hoy a su conformación, circunstancia que ha sido descripta en la Res. de Cámara Nº23/2020.

    Es por...

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