Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente B 59132

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-59132 "B. O. P. C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS"

La Plata, 15 de abril de 2009.

VISTO:

La sentencia de fs. 212/222, el pedido de aclaratoria formulado por la demandada a fs. 226 y lo expuesto por la parte actora a fs. 242; y

CONSIDERANDO:

I- Que luego de dictada la sentencia de fs. 212/222, la parte demandada denuncia el fallecimiento del actor y solicita se aclare que el pago de los haberes al que allí se la condena debe hacerse efectivo hasta el momento de la muerte de aquél, con los intereses devengados hasta ese día. Asimismo, pide se aclare que el pago debe ser hecho a los herederos.

II- Que a fs. 230/236, se presentan los herederos del actor, acreditan su condición de tal y solicitan que los intereses se devenguen hasta el efectivo pago.

III- Que corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada en el sentido de que los haberes se devengarán hasta la fecha de fallecimiento del actor. Asimismo, se aclara que dicha suma será percibida por sus herederos.

Respecto de los intereses corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por los letrados de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia, debiendo los mismos calcularse hasta el efectivo pago, tal como está dispuesto en la sentencia, toda vez que los intereses moratorios son aumentos paulatinos que experimentan las deudas en dinero, en razón de su importe y del tiempo transcurrido,prorrata temporis,ytienen por función recomponer el perjuicio causado al acreedor por la mora (arts. 509, 511, 622 y concordantes del Código Civil; doctr. causas B. 57.380 "La Jirafa Azul", sent. del 9-II Ac. 44.964 "G. de M., sent. del 20-XI-1990; cfr. L., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones"; t. II-A, pág. 205).

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria planteada en el sentido que los haberes se devengarán desde el 3-V-1997, tal como lo estableciera la sentencia de fs. 212/222, hasta el 10-3-2005, fecha de fallecimiento del...

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