BONINO, NOEMI SUSANA -5- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 000658/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO: 658/2018/CA1

AUTOS: “B.N.S. C/ PROVINCIA ART SA S ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias y complementarias. Tal decisión motiva la disconformidad de ambas partes. La actora lo hace a tenor del memorial que fue replicado por la parte demandada y la accionada según la presentación que no fue contestada por la demandante.

  2. La actora se agravia, porque el juez de origen rechazó la demanda dirigida contra PROVINCIA ART S.A., en el entendimiento de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra auto asegurado en los términos de la ley 24.557 por lo que PROVINCIA ART SA no es la legitimada pasiva para ser demandada.

    La parte actora refiere que la acción contra PROVINCIA ART SA es procedente porque hizo la denuncia del siniestro ante la SRT y brindó las prestaciones médicas por encargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES no resultándole oponibles las resoluciones 33.034/2008 y 573/2008 del Ministerio de Economía, la S.N.N. y la S.R.T.,

    por lo que solicita se revoque la sentencia de grado.

    A su tiempo, la accionada recurre la decisión del Magistrado anterior, quien dispuse la imposición de costas por su orden, por lo que refuta el argumento brindado por el colega de la instancia anterior. Expresa que la actora no pudo considerarse con derecho a litigar porque es de público conocimiento que desde el 01.01.2007, la Provincia de Buenos Aires se encuentra auto asegurada en los términos de la LRT.

    Por ello, solicita la modificación de este aspecto del pronunciamiento y que se impongan las costas a la actora en su condición de vencida.

    Finalmente, la parte demandada apela los honorarios regulados a los letrados y peritos intervinientes en autos por considerarlos altos y su representación letrada, por derecho propio, cuestiona por bajos los regulados como retribución por sus tareas. .

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  3. Los recursos interpuestos no tendrán favorable acogida por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. B.N.S. sufrió

    un accidente en ocasión de trabajo el día 11.06.2015, por el cual recibió prestaciones médicas de PROVINCIA ART SA hasta el alta médica.

    A su turno, la perita médica legista informó que, luego de efectuar la re-

    visión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, ésta pre-

    senta traumatismo en rodilla izquierda y estimó una incapacidad psicofísica del 24,50%

    de la T.O.

    Sin embargo, conforme lo expresado por el Juez anterior, la PROVINCIA

    DE BUENOS AIRES se encuentra auto asegurada, por lo que el determinó rechazar la demanda incoada imponiendo las costas por su orden.

  4. En primer término, no está de más recordar que de acuerdo a lo nor-

    mado por los decretos provinciales Nros.3858/07 y 859/08, y las resoluciones conjun-

    tas Nº 33034/08 y 573/08 de la SRT y SST, la Provincia de Buenos reasumió la res-

    ponsabilidad por la cobertura de sus dependientes respecto de las contingencias con-

    templadas por la ley 24.557, desde el día 1° de enero del año 2007, es decir, varios años antes de que la actora sufriera el accidente que diera lugar a las afecciones por las que reclama en las presentes actuaciones (junio de 2015), circunstancia que torna procedente la excepción de falta de acción y legitimación pasiva que oportunamente planteó la demandada.

    Tal como lo manifestó la demandada, no mediaba cobertura de seguro que...

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