Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 032159/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40311 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32159/2013 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “BONILLA PABLO DANIEL C/ HORMIGONERA MARTIN COCCO S.R.L. S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio acompañado a fs. 233/235, ratificado por el actor a fs. 239 y aclarado a fs. 247; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia dictada en grado (fs. 207/208) viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 210/211 y fs. 216/220. Asimismo, el perito contador apela los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos (fs. 209).

Que, las partes convienen celebrar el presente acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso, que sujetan a las siguientes cláusulas.

Que, el actor reajusta su reclamo a la suma total y única de $800.000 (Pesos ochocientos mil) que imputa en concepto de indemnización (art. 245, LCT) y manifiesta que, en caso de ser aceptado y pagado este importe por la demandada, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni de su extinción.

Que, la demandada, H.M.C.S.R.L., sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20164793#161511048#20160908083221587 conciliatorio acepta pagar al actor la suma indicada sujeta a la condición suspensiva de la previa homologación judicial del presente acuerdo -mediante depósito judicial- con las siguientes modalidades: 1º) $255.000 al contado y como pago a cuenta del crédito, dando en pago -al efecto- los fondos depositados en la cuenta de autos y prestando conformidad con el retiro de esos fondos por el actor; 2º) el saldo de $545.000 será pagado en 7 cuotas mensuales y consecutivas las primeras 6 cuotas de $77.857 cada una de ellas y las última cuota de $77.858 que tendrán vencimiento el día 20 de cada mes o más próximo hábil, a partir del 20 de mayo de 2016. Las cuotas pactadas devengarán intereses según la tasa prevista por el Acta Nº 2601 CNAT que será liquidada sobre el saldo del capital adeudado. Se detalla a continuación la fecha de vencimiento e importe de cada cuota pactada: 1º) 21/06/2016 por un total (capital e intereses) de $ 94.211; 2º)

01/08/2016 por un total (capital e intereses) de...

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