Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 054270/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 54270/2014/CA1 JUZGADO Nº39 AUTOS: "B.M.E. c/ PARACATU S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso deducido por la codemandada SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., contra la resolución que desestimó la petición de citar como terceros a las firmas ACCENTURE S.R.L. y WIPRO TECHONOLOGIES S.A.; y, CONSIDERANDO:

  1. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

    despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #24157089#158880063#20160808083349407 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 54270/2014/CA1 No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José

    Esteban c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    La codemandada SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. ha negado la relación laboral y además manifestó...

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