Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 022468/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., JULIA ARGENTINA C/ LANZA, ANA MARIA S/EJECUTIVO Expediente COM N° 22468/2009 AL Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 359 que desestimó modificar el cambio de moneda por el cual fue emitido el cheque ordenado.

    El memorial de agravios luce agregado en fs. 364/65.

  2. Debe destacarse en primer término que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco el esfuerzo dialéctico del apelante logra revertir los sólidos fundamentos empleados por el a quo para desestimar la OFICIAL USO solicitud que formula.

    En efecto, en tanto los fondos en la causa fueron habidos en pesos como consecuencia de la subasta, no corresponde la percepción en moneda distinta a la allí consignada.

    No cambia las cosas que esas sumas hayan sido impuestas a plazo fijo, habida cuenta que cualquier acrecido sobre el particular correspondería a la demandada y no a la actora.

    Por otro lado el agravio aparece conjetural habida cuenta que la moneda extranjera oscila en suba y en baja y la libranza dispuesta contempla la paridad necesaria para adquirir esa moneda.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22924410#189025367#20170927110245405 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.R. lo dicho lo dispuesto por el art 520...

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