Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 008394/2015
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
8394/2015
JUZGADO Nº30
AUTOS: “B.G.A. c/ LA CAJA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 246/252, contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción.
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El actor entabló la presente demanda, a los efectos de perseguir el cobro de la indemnización por la incapacidad que contrajo como consecuencia del accidente padecido el 27.05.2014. En el cual, mientras realizaba sus tareas habituales, quiso tomar unas cajas que se encontraban en un canasto, se golpea la mano izquierda con la punta del mismo.
El perito médico, en su dictamen, no encontró incapacidad funcional producto del accidente pero sí reconoció un 11% de incapacidad psicológica (incluidos los factores de ponderación).
Dicho dictamen fue acogido por la sentenciante de grado, lo cual generó la correspondiente queja por la aseguradora.
Fecha de firma: 12/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
En primer lugar, en mi opinión, como criterio general y para este caso particular,
es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad.
Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado si no existe daño físico, como en el presente caso.
En efecto, el daño psicológico está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de...
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