Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 029997/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29997/2018 BONIFACINO, S.M. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por medio de la Resolución n° 2018-118-

APN-MJ del 20 de febrero de 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio solicitado por la señora S.M.B. en los términos de la ley 24.043.

Como fundamento, destacó que si bien la actora acreditó que ella y su esposo contaban con un legajo en el archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ex DIPPBA) del cual resulta que formaban parte de los “refugiados trasladados a terceros países”, no se había acreditado ninguna circunstancia ni hecho de persecución personal directa por parte del Estado argentino que la hubiera motivado a extrañarse del país, junto con su familia, por haber visto restringida su libertad. En consecuencia, sostuvo que no podía determinarse por ello un “temor fundado” de peligro por su vida, integridad física o libertad que la haya obligado a exiliarse.

  1. Que, contra esa resolución, a fs. 158/175 la parte actora interpuso recurso directo de apelación en los términos del artículo 3º de la ley 24.043, el que fue replicado a fs. 210/224 por su contraria.

    Asimismo, a fs. 233 y vta. dictaminó el F. General respecto a la admisibilidad formal del recurso y al planteo de inconstitucionalidad respecto de la resolución apelada.

    Señala que ella y su esposo, ambos de nacionalidad uruguaya, abandonaron en el año 1973 ese país pues allí se habían suspendido las garantías constitucionales, y, por tales motivos, su vida y su libertad se encontraban en grave peligro. Destaca que su esposo había permanecido detenido en Uruguay entre el 9 de junio de 1972 y el 10 de agosto de 1973, y que esa situación motivó que junto con otros ciudadanos uruguayos que se encontraban en condiciones similares, buscaran refugio en nuestro país porque aquí todavía existía un régimen Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #31789220#236111018#20190603133850442 democrático. Una vez arribados, y luego de efectuar los trámites correspondientes obtuvieron su residencia permanente en el país y se integraron a la vida social argentina. Destaca que sobre finales del año 1974 comenzaron una serie de persecuciones que los obligaron a alojarse en casas de parientes, amigos y compatriotas. Refiere que tales circunstancias se habían ido tornando cada vez más complejas, mas aún considerando que en el mes de diciembre de 1974 había nacido su primer hijo, I.. Por tales razones, decidieron buscar protección del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados. Í., y ante la imposibilidad de tramitar el certificado de buena conducta en la República Oriental del Uruguay, ya que su esposo había sido un preso político, tomaron la decisión de renunciar a la residencia permanente, sobre la base de haber obtenido también, gracias a la intervención del Alto Comisionado, el permiso para ingresar a Suecia como refugiados.

    De manera previa a concretarse el exilio de nuestro país, refiere que fueron trasladados a un refugio en la localidad de G., partido de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires, en donde permanecieron hasta el día 5 de septiembre de 1975, momento en el que emprendieron su viaje a Suecia en donde fueron reasentados. Manifiesta que tales extremos se hallan debidamente acreditados en la causa.

    Refiere además, que el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europea les otorgó de manera previa a realizar su viaje el permiso correspondiente para los tres integrantes del grupo familiar.

    Destaca que en el caso tampoco fue valorado que la situación de riesgo y persecución que se vivía por ese entonces se evidenció de manera patente en el hecho de que, apenas unos días después de haberse exiliado a Suecia, se dio inicio al denominado “Operativo Cóndor” (el 25 de septiembre de 1975), de modo no puede desconocerse la existencia de “temor fundado”. Indica además, que el temor que sufría ella y el grupo familiar que integraba junto a su marido e...

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