Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FLP 018408/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

18408/2020/CA2, Sala III, “BONIARDI, E.S.C.S.D.H., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan nuevamente las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS –fundado el 14/07/2022- contra la sentencia de fecha 13/05/2022, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153;

    rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el a quo declaró la inaplicabilidad del decreto 807/16 aplicando erróneamente “por extensión” los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el precedente “Blanco”, y determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC

    (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    y Construcción –personal no calificado-), solicitándose se establezca en su lugar la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros establecidos en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), aprobados en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2º, de la ley 24.463 por aplicación del precedente “B.”; c) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa,

    siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO

    PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el...

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