Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Julio de 2015, expediente CNT 017277/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67736 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17277//2012/CA1 (Juzg. N°42)

AUTOS: “B.M.L.C./ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 244/245 y fs. 246/247 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 256 y fs. 259/260.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los honorarios que le fueron regulados (fs.

250).

En primer lugar, la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda en el entendimiento Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA de que el despido decidido por la actora resultó ajustado a derecho.

Considero que no le asiste razón. Digo ello porque de las constancias de la causa se desprende que la parte actora intimó con fecha 9.09.11 y nuevamente el 19.09.11 (y amplió

los rubros objeto del reclamo) con el fin de que se regularice su situación laboral y se reconozca su real fecha de ingreso.

La demandada respondió a dichas misivas el 21.09.11 en que expresó: “Rechazo sus telegramas por improcedentes. Niego que Ud. haya formulado reclamo verbal ni escrito alguno relativo a su situación de revista dentro del sanatorio S.J.. Seguramente en la convicción de que no tiene derecho para ello, que su relación se encuentra regularmente registrada, y que los datos que figuran en sus recibos de sueldos, confeccionados en legal forma y suscriptos por Ud.

mensualmente sin ningún tipo de reserva consignan los reales extremos de su vínculos con la institución (…)”.

Ante lo cual el 26.09.11 la actora se colocó en situación de despido.

Siendo ello así, el hecho de que con fecha 6.10.11 la demandada hubiera manifestado que procedió a la rectificación del contrato laboral con la accionante no cambia la suerte de la cuestión, ya que lo hizo una vez extinguido el vínculo.

Fecha de...

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