Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Junio de 2016, expediente FCB 033020207/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33020207/2013 AUTOS: “BONGIORNI, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 08 de junio del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONGIORNI, CARLOS ALBERTO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 33020207/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2014, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24463 y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, debiendo abonar las diferencias resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto N°

26.895 con mas sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 111/117). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual desde dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, según constancias de fs.

    119/122.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-U 04413 de fecha 12 de septiembre de 2012 (expediente administrativo N° 024–20-06645538-7-357-

    1), conforme fs. 3/5 de autos.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A...

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