Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 4 de Noviembre de 2008, expediente 345/2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 4 de noviembre de 2008.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "BONGGI, C.P. y otros p.ss.aa. extorsión reiterada", E.. N° 345/2008,

venidos a conocimiento de la Sala "B" del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados A.J.T., M.C.S., A.M.M., R.A.A.,

C.P.B. y H.O.G., en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2008 (Registro N°301, Año 2008), por la señora Juez Federal, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de esta ciudad de Córdoba, en cuanto dispone: "...RESUELVO:

I- ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE C.P.B.,

H.O.G., M.S., ANTONIO JUAN TERLIKAR Y

ARMANDO MIGUEL MONTOYA, ya filiados en autos, como probables coautores del delito de extorsión en perjuicio de H.V. previsto por el art. 168 C.P., en relación al hecho nominado primero de la requisitoria fiscal, por el cual fueran oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 y 312 del C.P.P.N.

II- ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y

PRISIÓN PREVENTIVA DE C.P.B., MARCELO SALDANIO

Y ANTONIO JUAN TERLIKAR, ya filiados en autos, como probables coautores del delito de extorsión en perjuicio de J.I.D., previsto por el art. 168 C.P., en relación al hecho nominado segundo de la requisitoria fiscal, por el cual fueran oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 y 312 del C.P.P.N.

III- ORDENAR

EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE CLAUDIO PEDRO

BONGGI, H.O.G., M.S., ANTONIO JUAN

TERLIKAR Y ARMANDO MIGUEL MONTOYA, ya filiados en autos, como probables coautores del delito de extorsión en perjuicio de F.C., previsto por el art. 168 C.P., en relación al hecho nominado tercero de la requisitoria fiscal, por el cual fueran oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 y 312 del C.P.P.N.

IV- ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE C.P.B.,

M.S.Y.A.M.M., ya filiados en autos, como probables coautores del delito de extorsión en "BONGGI, C.P. y otros p.ss.aa. extorsión 1

reiterada", E.. N° 345/2008

perjuicio de R.B., previsto por el art. 168 C.P., en relación al hecho nominado cuarto de la requisitoria fiscal,

por el cual fueran oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 y 312 del C.P.P.N.

V- ORDENAR

EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE C.P.B.

y M.S., ya filiados en autos, como probables coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, previsto por el art. 142 inc.4°C.P., en perjuicio de B. y C., dos hechos en concurso real, en relación al hecho nominado cuarto de la requisitoria fiscal,

por el cual fueran oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

VI- ORDENAR EL

PROCESAMIENTO DE H.O.G., ya filiado en autos,

como probable autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, por el cual fuera oportunamente indagado hecho nominado quinto de la requisitoria fiscal-, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

VII- ORDENAR EL

PROCESAMIENTO DE R.A.A., ya filiado en autos,

como probable autor del delito de tentativa de encubrimiento agravado por la calidad de funcionario público, previsto por el art. 277, letra a) inc. 3° d) y 42 C.P., en relación al hecho nominado sexto de la requisitoria fiscal, por el cual fuera oportunamente indagado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

VIII- ORDENAR ....

IX- ORDENAR

....

X- TRABAR EMBARGO sobre los bienes inmuebles de los encartados B., hasta cubrir la suma de PESOS CIENCUENTA

MIL ($50.000); G., hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTE

MIL ($40.000); y S., M. y Terlikar hasta cubrir la suma de $30.000; y de A., hasta cubrir la suma de PESOS

TRES MIL ($3.000), o en su defecto ordénese la inhibición general para disponer de los mismos, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad correspondiente.- XI-

Protocolícese y hágase saber."

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de los encartados A.J.T. (fs.603/604); M.C.S. y 2

    Poder Judicial de la Nación Armando Miguel MONTOYA (fs.608/609vta.); R.A.A.

    (fs.620/vta.) y de C.P.B. y H.O.G.

    (fs.715/717vta.), en contra de la resolución dictada por la señora Juez Federal, Dra. C.G. de L., obrante a fs.563/596vta., cuya parte dispositiva, en su parte pertinente, ha sido precedentemente transcripta.-

    En esta Instancia, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, las partes informaron oralmente, tal como surge del acta labrada en la oportunidad,

    glosada a fs.851/852, de la presente causa.-

  2. Conforme se desprende del requerimiento fiscal de instrucción (fs.246/256) y la resolución de mérito dictada (fs.563/596vta.), se investigan en autos una serie de presuntas maniobras delictivas de extorsión, producto de un raid delictivo previamente planificado, que habrían tenido USO OFICIAL

    inicio de ejecución el día 31 de marzo del corriente año,

    prolongándose en el tiempo y espacio, todo ello abarcado, se sostiene, por la misma voluntad final delictiva desplegada aquel día, donde los encartados miembros de la Policía Federal Argentina - habrían sentado sus bases para su posterior actuación.-

    Así, en la fecha mención, y a partir de las 14:00hs. aproximadamente, en lo que aquí interesa en orden a los recursos interpuestos, los prevenidos S.C.P.B., Suboficial Sargento A.M.M., S.M.C.S., S.H.O.G., Auxiliar de inteligencia A.J.T., en cumplimiento de las órdenes de allanamiento libradas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, se habrían constituido en la Galería San Martín,

    ubicada en calle Rivadavia 59 de la ciudad de Córdoba, sitio donde habrían perpetrado una serie de hechos de naturaleza extorsiva, que se prolongarían en el tiempo y que a partir de las investigaciones iniciadas con motivo de la denuncia y las declaraciones testimoniales efectuadas por H.P. VIVAS (fs.5/6, fs.9, fs.26/7), condujeron a los procedimientos de requisa y detención de los encartados del día 24 de abril del corriente año con excepción de TERLIKAR

    quien fue detenido con posterioridad (fs.128)- y de R. "BONGGI, C.P. y otros p.ss.aa. extorsión 3

    reiterada", Expte. N° 345/2008

    A.A., Oficial Subinspector de la Policía Federal Argentina, como así también al allanamiento de sus respectivos domicilios y de la Delegación local de la mencionada fuerza policial (fs.130/242).- Hechos de naturaleza extorsiva que habrían sido perpetrados no sólo en perjuicio de V. sino también de R.O.B. (ver fs.15/6), J.I.D. (ver fs.18/9), F.G.H. (ver fs.20/21) y F.A. CASTILLO (ver fs.22/23).-

    Se investigan además los delitos de privación ilegítima de la libertad (art.142 inc.°4° del C.P.)

    cometidos en perjuicio de BANCHER y CIFUENTES , tenencia simple de estupefacientes (art.14, 1ra parte, ley 23.737) y encubrimiento (art. 277 C.P.).-

  3. En efecto, con fecha 18 de abril del corriente año, H.P. VIVAS denunció ante la Fiscalía Federal N°3, que el día en cuestión -31 de marzo de 2008-

    ingresaron a su negocio, dedicado a la compraventa de oro,

    tres policías vestidos de civil, a quienes identificó como "SALDAÑO", "GOMEZ" y un tal "TONI", cuyo apellido sonaba como "PERNICA".- Que en esas circunstancias y con la modalidad que describe, a fin de no romperle ni secuestrarle aquello que tenía en su negocio, le habrían ofrecido arreglar por diez mil dólares, habiendo entregado finalmente y según relata, la cantidad de nueve mil pesos, dinero que le habría prestado un amigo, C.G.. Manifestó además que en el momento de confeccionar el acta de allanamiento y secuestro ingresaron al local otros tres policías y que uno de ellos asentó que el procedimiento había arrojado resultado negativo.

    Continuó su relato expresando que el día 3 de abril, SALDAÑO volvió a su negocio acompañado de otro policía a quien describió como totalmente rapado; que a través de su hija, quien se hallaba atendiendo el local, supo que lo estaban buscando, quedando en encontrarse frente a la Iglesia. Que de allí se dirigieron al bar City y el policía al que describió como totalmente rapado, le pidió comprar dólares al costo, a lo que accedió, vendiéndole 1.000 dólares a 3,15 pesos, en tanto que S. le dijo que tenía un anillo de bronce y que quería uno de verdad, manifestándole 4

    Poder Judicial de la Nación éste además que tenía que pagar mil pesos mensuales para protegerlo de cualquier allanamiento o procedimiento que se hiciera.

    Agregó que volvió a verlo el día 16 de abril,

    ocasión en que SALDAÑO pasó por la Galería, y le hizo señas recordándole lo del anillo; afirmando que el día del procedimiento se llevaron en coimas la suma de $41.000.

    Añadió a ello que no quiere pagar más plata, que lo que pagó es por miedo, sintiéndose amenazado.- Que tiene $1.000 para pagar, que los billetes tienen una h (un sello que a simple vista no se ve, siendo necesario para verlo, una luz ultravioleta). Acompañó fotocopias de las órdenes de allanamientos del día 31 de marzo del 2008, ordenándose además por la señora Fiscal Federal la extracción de fotocopias de los billetes de $100, en un total de diez USO OFICIAL

    (fs.1/6).-

    Sobre la base de la denuncia efectuada, ampliada por H.P.V. el día 24 de abril del corriente año (fs.9), y que anoticia al Ministerio Público Fiscal que en esa fecha se procedería al pago de la suma de dinero exigida por los policías, se libra por la señora J. interviniente,

    orden de requisa y detención, autorizándose para su diligenciamiento a personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.54 y fs.55).-

    Las constancias labradas en ocasión del procedimiento (fs.134/242) dan cuenta que ese día y en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:00hs., VIVAS hizo contacto con quienes resultaron posteriormente identificados como GÓMEZ y SALDANIO, en la esquina de las calles San Jerónimo y Buenos Aires, finalizando la reunión minutos después...

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