Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 011144/2008

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B R, E E s/ Sucesión” (expte. n° 11.144/08 –

J. n° 90)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 267, por el doctor J E. T en su carácter letrado apoderado del doctor L K, contra la decisión de fojas 265, mantenida a fojas 268, que no admitió la incorporación del bien denunciado a fojas 265 al presente sucesorio por no pertenecer a la causante.

Con el escrito de fojas 267, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que la cesión de derechos efectuada por el señor de la S a favor de sus hijos y conforme la nueva normativa del artículo 2301 ella surte efectos al momento de ser incorporada en autos, por ende los herederos han adquirido los mismos derechos que le corresponden al cedente en la herencia, esto es el crédito emergente del Juzgado de la Seguridad Social n° 5.

  1. a) L. cabe señalar que la transmisión hereditaria se rige por la ley de fondo vigente al momento en que ésta se produce. Es por ello que, dada la fecha de defunción del causante acecina el 24 de noviembre de 2006 (conf. fojas 3), resulta aplicable en la especie la ley vigente al día de la apertura de la sucesión, descartando, por consiguiente, el Código Civil y Comercial sancionado por la ley Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15070661#164625094#20161017150808864 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015 (conf. artículo 1° de la ley 27.077), salvo en las previsiones de naturaleza procesal que éste pudiere contener y que, como es sabido, son de aplicación inmediata, aún respecto de aquellas sucesiones abiertas con anterioridad a su entrada en vigencia.

En la especie no se da ningún supuesto que habilite la aplicación de lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a la cesión de derechos hereditarios presentada a fojas 165/167, en tanto ella fue efectuada y presentada en el expediente durante la vigencia del derogado Código Civil, de ahí, que más allá del error numérico que da cuenta el escrito a estudio, el artículo 2302 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta aplicable.

  1. Sentado ello, cabe señalar que el artículo 1271 del derogado Código Civil de la Nación, establecía que se reputan gananciales aquellos bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR