Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 024136/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C B.O.A. c/ SALGUEIRO ALMEIDA EMILIO JOSE s/EJECUTIVO Expediente N° 24136/2007/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 118/21 en cuanto rechazó las impugnaciones planteadas y aprobó la liquidación de fs. 103.

El memorial obra a fs. 126/8 y fue contestado a fs. 130/1.

A juicio de la Sala el recurso debe ser rechazado.

Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí

mismo.

La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

Así se juzga, toda vez que el recurrente se limitó a reproducir los fundamentos vertidos en ocasión de impugnar la liquidación, sin controvertir eficazmente las conclusiones a las que arribó la magistrada de grado en relación a la suspensión de intereses pretendida y la tasa aplicada en la liquidación que aprobó.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BONFIGLIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., OSCAR ALBERTODE SECRETARIO c/ SALGUEIRO CÁMARAALMEIDA EMILIO JOSE s/EJECUTIVO Expediente N° 24136/2007 #22772980#241119420#20190826135454315 En efecto, el recurrente no ha demostrado cuál habría sido el período de tiempo durante el cual sostiene que existió inactividad de la parte...

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