Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 014025/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BONFIGLIO, O.A. c/ RAIMUNDO, L.P. s/EJECUTIVO Expediente N° 14025/2017/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia de fs. 152/4. El memorial obra a fs. 157/8 y fue contestado a fs. 160/2.

  2. A juicio de la Sala, el recurso es admisible por las siguientes razones.

    i) Como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos:323: 52).

    Es que, tratándose de la notificación del traslado de la demanda, ese requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado desde una óptica rigurosa. Ello, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su inescindible vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18, Constitución Nacional).

    De otro lado, y en cuanto al perjuicio sufrido, ha destacado también nuestro Máximo Tribunal que, dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo Fecha de firma: 27/03/2019 incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE R., LUCIANO PABLO s/EJECUTIVO Expediente N°

    BONFIGLIO, O.A. c/ CÁMARA 14025/2017 #30103717#230492976#20190327144019870 tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (sentencia del 20.8.96, en "Esquivel, M.A. c/Santaya, I.", con cita de Fallos:280:72, 283:88 y 326; pub. La Ley, 1997, E, p. 848/52; esta S., 19.3.15, en “Ediciones SM S.A. c/Valdez, S.I. s/ordinario”).

    Por otra parte, en nuestro sistema legal, la notificación bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creación pretoriana y sólo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado.

    A su vez, presupone que la actora ha averiguado que el demandado realmente vive en el lugar denunciado y que la negativa es falsa, habiendo extremado los medios a su alcance a fin de conocer su verdadero paradero.

    De lo que se trata, es de hacer respetar la ley haciendo efectivo el recaudo más elemental que garantiza el derecho de defensa, mediante el debido emplazamiento del demandado.

    Por lo tanto, planteada la nulidad de la notificación cursada bajo esa modalidad, es carga de quien impugna su validez demostrar que la misma no logró su cometido por haber sido diligenciada en un domicilio que no le pertenecía.

    Por el contrario, esa diligencia es válida si quien la impugna no ha indicado cuál es su verdadero domicilio en el momento en que se practicó la notificación en...

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